Presentación, por Jacobo López Barja de Quiroga

AutorJames Goldschmidt
Páginas15-36
PRESENTACIÓN
Jacobo LÓPEZ BARJA DE QUIROGA
Magistrado del Tribunal Supremo
James GOLDSCHMIDT ha realizado importantes aportaciones tanto en el
campo del Derecho penal como en el del Derecho procesal (civil y penal); si
bien para ello también ha sido preciso que, en ocasiones, acudiera a otras ra-
mas del Derecho en donde con maestría ha manejado el Derecho del Estado,
el Derecho civil, el Derecho romano, la filosofía del Derecho, etc. Todo ello
aparece de forma nítida en esta obra: El proceso como situación jurídica (Der
Prozeß als Rechtslage).
Una de las cuestiones más relevantes que se desarrollan en este libro es la
cuestión de la naturaleza jurídica del Derecho procesal; pero, desde luego, no
es la única. También se trata muy a fondo la doctrina de los presupuestos pro-
cesales, la cosa juzgada y su relación con los derechos que han sido debatidos
en el proceso; así como múltiples cuestiones más, como la teoría de los impera-
tivos, la teoría del doble ordenamiento jurídico, las cargas procesales, las posi-
bilidades y la inexistencia de obligaciones procesales, las clasificaciones de los
actos procesales en constitutivos y de postulación, la crítica y destrucción de la
teoría material de la cosa juzgada y su defensa de la teoría procesal de la cosa
jugada, los problemas procesales que se presentan en el litisconsorcio, en la su-
cesión procesal, etc. Para todo ello es preciso separar el Derecho procesal de lo
que es el denominado Derecho sustantivo (llamado también material) y elabo-
rar una ciencia del Derecho procesal; en esa tarea retoma su Derecho justicial
que ya había desarrollado en su estudio: Derecho justicial material [Materielles
Justizrecht (Rechtsschutzanspruch)] 1. Además, los conceptos y sus aplicaciones
no sólo los extrae o los vuelca sobre el proceso civil, sino que también lo hace
1 También, ya en GOLDSCHMIDT, «Zwei Beiträge zum materiellen Ziviljustizrecht», Berliner
Festschrift für Brunner, 1914.
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sobre el proceso penal. Supone, pues, una revolución conceptual en el campo
del Derecho procesal (civil y penal).
Eberhard SCHMIDT 2, con todo acierto, consideraba que Der Prozeß als Re-
chtslage era la coronación y suma de la obra de la vida de GOLDSCHMIDT 3. Ade-
más afirmaba que: «GOLDSCHMIDT ha dominado totalmente el Derecho civil
con la misma seguridad soberana que el Derecho penal y, en particular, de ello
se han beneficiado sus trabajos sobre las teorías procesales. Las estableció ya
en 1905 en su obra Materielles Justizrecht y su coronación se encuentra en el
trabajo que probablemente debe ser considerado como la suma de la obra de la
vida de GOLDSCHMIDT, que apareció en 1925, nos referimos al importante libro
Der Prozeß als Rechtslage. La fuerza y la importancia del trabajo procesal de
GOLDSCHMIDT consiste en que siempre tuvo ante sus ojos tanto la ley procesal
penal como la ley del procedimiento civil. No obstante, eso nunca le impidió, a
partir de las muy distintas tareas existentes en un Estado, poner de relieve las
profundas diferencias que en las áreas de los procedimientos deben derivarse
del principio inquisitivo, por un lado, y del principio dispositivo, por otro.
Pero, dado que el pensamiento procesal en general es completamente diferente
del pensamiento jurídico material, la consecuencia es que en la totalidad de
las áreas de Derecho procesal, debe ser evitada la mezcla con puntos de vista
sustantivos, por lo que, como demostró GOLDSCHMIDT de modo irrefutable, la
teoría de los actos procesales y las categorías de los valores relacionadas con
ellos deben desarrollarse como problemas procesales. Su libro de 1925 merece
con razón el subtítulo de Eine Kritik des prozessualen Denkens (Una crítica
al pensamiento procesal). Inicialmente trabajó más en el ámbito del Derecho
procesal civil que en la ciencia del proceso penal, naturalmente en perjuicio de
este último. Pero ahora ya se puede decir que también la ley de procedimiento
penal cae bajo el hechizo de este trabajo. Especialmente GOLDSCHMIDT conti-
nuará en él» 4.
Y, en esta línea, Adolf SCHÖNKE 5 señala que: «Entre los trabajos procesales
de Goldschmidt, debe mencionarse en primer lugar Der Prozeß als Rechtslage
(1925). Según Goldschmidt el concepto de situación jurídica es una noción pe-
culiar del Derecho procesal, en concreto, su concepto básico. Goldschmidt ve el
Derecho como un compendio de las normas aplicables por el juez. El conjunto
de normas jurídicas son las promesas o amenazas de un comportamiento con-
creto, que en última instancia conformarán el contenido particular de la sen-
tencia judicial. Las relaciones jurídicas entre las partes que fundamenta esto
son relaciones legales, es decir, ni obligaciones ni derechos para los fines de los
imperativos jurídicos, sino situaciones jurídicas, esto es, relaciones de tensión
ante la sentencia judicial que se espera, es decir, las perspectivas, posibilidades
y cargas. Incluso para aquellos que no son capaces de seguir esta concepción
2 Eberhard SCHMIDT, «James GOLDSCHMIDT zum Gedächtnis», Süddt. JZ, 1950, p. 448.
3 Literalmente: «ihre Krönung [...] die Summe des Goldschmidtschen Lebenswerkes».
4 Sin duda que es así. Las teorías de GOLDSCHMIDT son aplicables al Derecho procesal penal,
evidentemente considerando las características propias de este proceso; eso ya lo hizo GOLDSCH-
MIDT en esta obra, donde tiene en cuenta el proceso penal y aparece palpablemente en el conocido
libro de E. SCHMIDT, Lehrkommentar zur Strafprozeßordnung und zum Gerichtsverfassungsgesetz,
I, 1964, en donde aplicándolas al Derecho procesal penal, sigue y defiende a lo largo del libro las
doctrinas de GOLDSCHMIDT.
5 Adolf SCHÖNKE, «Zum zehnten Todestag von James GOLDSCHMIDT», DRZ, 1950, p. 276.
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