Presentación de la colección "las constituciones españolas"

AutorMiguel Artola

    Publicada originalmente en el volumen I de dicha Colección, editada por IUSTEL, pp. 11-21.
  1. Durante más de dos milenios, la doctrina del origen divino del poder sirvió para legitimar el del príncipe, con la excepción de la polis y la res publica, sistemas políticos basados en la participación de los ciudadanos residentes en la ciudad (populus romanus). La divinización de los emperadores romanos y la sacralizacion de los reyes cristianos contribuyeron a legitimar el poder personal del príncipe. La singularidad del sujeto dio lugar a la unidad del poder, que reservaba al príncipe la última decisión en tanto la limitación derivada de su condición personal, hizo que se reservase la participación en las materias de especial importancia y delegase el poder en los demás casos. La monarquía se caracterizaba por la generalidad del poder y la eternidad de la Corona, gracias a la ley de sucesión. El rey sometía al Consejo de Estado las cuestiones sobre las que deseaba oír las opiniones de las personas de su confianza, y a los Consejos territoriales "Castilla, Indias, Aragón, Italia" las peticiones particulares de las ciudades, las colectivas de los procuradores de las convocadas a Cortes, y las peticiones en caso de conflicto entre las autoridades de los reinos. Las consultas de éstos le ofrecían una solución que aceptaba o no. La gobernación, la forma de gobernar cuando el poder era unitario, contemplaba la separación de funciones y la última decisión del príncipe. El proceso legislativo se reducía a dos actos: la proposición de ley que, desde distintas procedencias, llegaba al príncipe y la decisión de éste. La última instancia judicial había contado con la participación del rey, que podía ordenar la reapertura o el cierre de una causa y anular los efectos de la sentencia mediante el ejercicio de la gracia. La propiedad, privada o colectiva, era la única limitación del poder, que se manifestaba en la falta de capacidad fiscal, que le obligaba a solicitar la aprobación de servicios, determinados en su cuantía y duración.

  2. Hobbes, influido por la idea del pactum subjectionis de la segunda escolástica, desarrolló en el Leviathan (1651) el tema de la unidad del poder, substituyendo el origen divino, comprometido por la diversidad de las confesiones, por el contrato social que crea un poder común soberano «al conferir toda su fuerza y todo su poder individual a un solo hombre o a una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos, puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola voluntad». Los contractualistas posteriores "Locke en el XVII, Montesquieu y Rousseau en el XVIII" imaginaron la existencia de derechos individuales en el estado de naturaleza (derechos naturales): libertad para conseguir el bienestar mediante el trabajo personal, y propiedad para excluir a los demás del producto de su trabajo. La participación de todos los individuos en la formación del contrato social y la igualdad de todos ante las decisiones del poder crearon derechos y obligaciones civiles: políticos y sociales.

  3. El ejercicio de los derechos naturales y civiles de los individuos requería garantías políticas más eficaces que los juramentos generales que el príncipe prestaba al acceder al poder. A diferencia de los juramentos, cuya ejecución se podía recordar pero no imponer al príncipe, los derechos individuales "libertad, igualdad y propiedad en su formulación clásica" requerían garantías políticas y procesales que impidiesen el abuso de poder. La garantía más eficaz era la división del poder entre varios sujetos, conocida impropiamente como división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La novedad no residía en la distinción, sino en la atribución a sujetos distintos e independientes, y la participación como mínimo de dos de ellos para la toma de decisiones. La ley requería la conformidad de la mayoría de la asamblea representativa y la sanción del rey. La Corona otorgaba la confianza, sin la cual no se podía gobernar, en tanto las Cortes controlaban al gobierno. La Constitución incluía la declaración de los derechos, la descripción del sistema político y la de la forma del Estado. Cada uno de los poderes participantes podía bloquear la decisión del otro y el equilibrio de fuerzas garantizaba el ejercicio individual de los derechos. La idea de poner por escrito las normas del sistema político se encontraba en los ars regeringform que se hicieron en Suecia a partir de 1634 y en las cartas que los reyes ingleses dieron a algunas de las colonias americanas. La Constitución añadió dos elementos fundamentales: los derechos individuales y la división de poderes y la Declaración de 1789 exponía la doctrina: «Toda sociedad en la que no hay garantía de los derechos ni división de poderes no tiene Constitución» (art. 16). La división de poderes adolecía de la falta de rigor de los contractualistas al describir sus competencias y dejaba sin identificar a los sujetos del poder, dos lagunas superadas por la Constitución americana de 1787, que definió con rigor la identidad de los sujetos, la naturaleza de sus competencias y los límites de la colaboración.

    1. Poder y proceso constituyentes

  4. La revuelta popular se convierte en revolución cuando la conquista del poder conduce a la substitución del sistema político. En el tiempo que va de la conquista del poder a la publicación de la Constitución, la asamblea revolucionaria tiene la unidad del poder, que incluye la capacidad de hacer y promulgar una Constitución, sin intervención del rey ni del pueblo. El poder personal del rey o de quien tenía el poder actuaba como poder constituyente cuando concedía una Carta otorgada. El proceso constituyente es el conjunto de acciones y decisiones del poder que conducen a la promulgación de la Constitución. Ni el poder, ni el proceso constituyente se ajustaron en ningún caso a norma alguna, fueron manifestaciones del poder, entendido como la capacidad de imponer la voluntad a los demás. Fueron acontecimientos políticos, que sólo cabe contar, pura historia evenemencial, que no ofrece más explicación que la relación causa efecto. La voluntad de la...

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