Presentación

AutorJuan Antonio Carrillo Donaire
Cargo del AutorCoordinador de la obra
Páginas11-14
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PRESENTACIÓN
La compra pública de innovación (CPI) es una novedosa medida de fo-
mento mediante la que se pretende que las Administraciones Públicas deman-
den y adquieran productos y servicios que no existen en el mercado, o que
existiendo, mejoren a los existentes, para cubrir sus necesidades — presentes
o futuras— mediante las soluciones tecnológicas e innovadoras que mejor se
ajusten a dichas necesidades en términos de eficiencia y sostenibilidad. A
través de esta modalidad de compra pública, que en sí misma no es un pro-
cedimiento ni un tipo contractual nuevo, se pretende una doble finalidad: de
un lado, fomentar la actividad innovadora e investigadora de las empresas y
contratistas desde el plano de la demanda pública — de enorme peso sobre el
PIB—, por considerarse la I+D+i un factor estratégico de competitividad en
un mundo globalizado; y, de otro lado, mejorar la prestación de los servicios
públicos, tanto su calidad como el nivel de satisfacción de la ciudadanía. La
contratación pública de innovación o compra pública de tecnología innovadora
promueve, así, el desarrollo tecnológico como medio efectivo para obtener
productos y servicios innovadores a partir de fórmulas de colaboración públi-
co-privada.
Desde esta convicción, y el marco de la estrategia europea «Horizonte
2020», las Directivas de «cuarta generación», y muy particularmente la Di-
rectiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública, apuesta claramente por la orientación de
la contratación pública como fórmula idónea para fomentar la innovación en
esos términos. Desde esta perspectiva, la CPI no es sino una manifestación
concreta más de que la compra pública ha dejado de ser una actividad adjetiva
al desarrollo de políticas sustantivas (que necesitan productos, servicios y
obras) para convertirse, en sí misma, en un instrumento de realización de
políticas públicas sustantivas.
Para la consecución de estos objetivos, la formulación de las prescripciones
del contrato de CPI, el desarrollo de los procedimientos de contratación y la
ejecución del propio contrato han de adaptarse a esta nueva forma de comprar

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