Presentación

AutorManuel Aragón Reyes y Juan José Solozábal Echavarría
Páginas11-12
236
Presentación
La Revista Anthropos ha querido dedicar un número monográfico a la Constitución
española de 1812 para celebrar su bicentenario, celebración más que justificada no
sólo por haber sido la auténtica primera Constitución de España y de los españoles
(puesto que la de Bayona de 1808 si bien fue una Constitución «para» España no fue
producto, en cambio, de la voluntad de la representación popular), sino también por
la notable influencia que aquella Constitución gaditana tuvo en el constitucionalis-
mo posterior, dentro y fuera de nuestras fronteras nacionales. Como se sabe, la vi-
gencia de la Constitución de 1812 fue muy escasa (de 1812 a 1814, de 1820 a 1823, y
menos de un año entre 1836 y 1837), pero su significado y circunstancias la convir-
tieron en un mito del constitucionalismo liberal durante largo tiempo.
Los coordinadores de este número no nos propusimos que la Revista se su-
mase, simplemente, a los muchos testimonios conmemorativos que el bicentena-
rio ha venido produciendo ofreciendo a sus lectores un número monográfico que
se limitase a glosar aquel texto constitucional. Nuestro objetivo ha sido más pro-
fundo y más amplio: realizar un esfuerzo de reflexión histórica acerca de las cla-
ves que permiten corresponder tanto el proceso de elaboración del texto como su
significado y, a fin de cuentas, su destino. Para ello hemos contado, afortunada-
mente, con unos colaboradores de la mayor cualificación, que han aportado al
presente número una serie de espléndidos trabajos llenos de inteligencia y rigor.
No son, pues, trabajos meramente circunstanciales, sino intelectualmente com-
prometidos, en el mejor sentido de la expresión.
Y así, hemos ofrecido a los lectores ocasión para adentrarse en las cuestiones
más sugestivas y problemáticas de aquel texto gaditano: sus raíces intelectuales; su
doble anclaje en la tradición y en la razón, o si se quiere, entre la conservación y la
revolución; el intento de conciliación entre la libertad política y la confesionalidad
católica (que no puede comprenderse sólo por razones estratégicas sino también
por convicciones teóricas muy presentes en buena parte del pensamiento español
de la época); su apuesta por la soberanía nacional, la división de poderes y la garan-
tía de los derechos, y al mismo tiempo la fragilidad de las instituciones pensadas
para asegurar la eficacia de la normatividad constitucional; la tensión entre la pro-
yectada uniformación del ordenamiento y la pervivencia de las instituciones fora-
les; y, en fin, tantos otros problemas que van a seguir estando presentes a través de
las rectificaciones de aquel modelo gaditano por las Constituciones españolas que
la sucedieron a lo largo del siglo XIX y, sin duda, también del siglo XX.
RA_236Constitucion1812.pmd 01/03/2013, 12:2311

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