Presentación

AutorJosé Mª Martí Sánchez
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Eclesiástico
Páginas11-22

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En la época actual, un mundo de horizonte ensanchado e inter-conectado, es más fácil el entendimiento, pero también la fricción e incluso el conflicto. El pluralismo cultural y las posturas extremas que adoptan ciertas corrientes, o el modo iconoclasta en que transmiten sus consignas y propósitos, sitúan a la religión, o los valores morales, en el ojo del huracán. Un ensayo de este fenómeno lo vivió Europa, con motivo de la Reforma protestante de 1517, cuando la imprenta y los grabados fueron un instrumento de divulgación de gran trascendencia.

En aquel momento, precedido de la invención de la imprenta de Gutenberg, hacia 1440, se produjo una lucha enconada con las armas de la guerra y la dialéctica. En contraposición a los conflictos medievales, donde se intentaba doblegar al contrincante, ahora se pretende aniquilarlo1, también moralmente. De ahí la iconoclastia destructiva de los calvinistas2. Simultáneamente avanzó una intensa reflexión sobre la autoridad civil y la tolerancia. La religión debe encauzarse dentro de la mesura y el respeto. “La paix et l’ordre public justiflent ainsi le statu quo entre adversaires, l’interdiction des formes extrêmes de la controverse et du prosélytisme agressif, de la conversion forcée”3.

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Un autor importante del siglo XVII, Pierre Bayle, formuló el principio intemporal de política interna, de que las opiniones de que cabe precaverse, con independencia de su veracidad, son aquellas que se oponen a la tranquilidad y a la seguridad pública4.

Situándonos en el debate o choque doctrinal contemporáneo, brota una pregunta inmediata: ¿hay que preservar el núcleo de la religión de los ataques gratuitos y malintencionados?, ¿a partir de qué nivel de ataque o descalificación habrá que activar los mecanismos de defensa? Y, por último, ¿qué recursos serían los más proporcionados, adecuados y eficaces? Siempre se ha dicho que, en este terreno, una sobreactuación, puede ser contraproducente y servir de publicidad gratuita al transgresor.

En términos jurídicos, el problema principal es el de los límites de la libertad de expresión y qué contenido se reconoce al derecho de la libertad religiosa.

Empezando por lo último, el derecho de libertad religiosa parece comprender un disfrute pacífico de los sentimientos religiosos y un respeto ajeno hacia los principales valores vinculados a la propia fe. Es una idea explicada y defendida a lo largo de esta obra. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretó así el art. 9 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (libertad de pensamiento, conciencia y religión). El asunto Otto Preminger-Institut c. Austria, de 20 de septiembre de 1994, ofreció la ocasión para exponer tal contenido5. Entre nosotros, son terminantes la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1981 y el auto del

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Tribunal Constitucional de 21 de febrero de 1986, como leemos en el capítulo V de Derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa.

Es frecuente que se traten de enervar los tipos penales específicos de la libertad religiosa, con la tacha de inconstitucionalidad. Como recuerda la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 2ª), en sentencia num. 102/2016 de 13 octubre (ARP\2016\1222). Mas la protección constitucional de la libertad religiosa, que es especialmente extensa e intensa, los justifica.

El magisterio religioso, cuya difusión se vehiculiza a través de la libertad de expresión, tiene peculiaridades, respecto a otros usos no cualificados de la libertad de expresión. El Supremo Tribunal Federal de Brasil sentó esta doctrina, a propósito de un sacerdote denunciado por incurrir en el racismo, en una intervención contra las sectas6.

“El individuo que busca convencer a otro generalmente lo hace buscando demostrar la superioridad de los principios y prácticas que abraza, lo que comporta, frecuentemente, comparaciones despectivas entre diversas religiones. El Ministro Relator considera al Catolicismo y al Cristianismo en general como religión con esta vocación universalista. Atacar el proselitismo, en consecuencia, equivaldría a retirar la prosecución de un fin impuesto por la creencia religiosa, atacando el núcleo semántico mismo de la libertad de expresión religiosa. En este sentido, ha de tratarse al mensaje religioso de forma diferente que al no religioso, considerando también que la libertad de expresión funciona como instrumento indispensable para el ejercicio de la fe, no siendo competencia del juez censurar tales manifestaciones de pensamiento”7.

El disfrute del respeto a lo tenido por más sagrado no es incompatible, en las sociedades occidentales, con la crítica, incluso con una implacable. Esta y en general la difusión del pensamiento, es consecuencia del pluralismo generado por la libertad, como leemos en la sentencia Handyside c. Reino Unido, 7 diciembre 1976: “Al amparo del artículo 10.2 [del Convenio citado (libertad de expresión)] es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo,

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la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existen una “sociedad democrática””.

Hay que calibrar las posturas intelectuales y morales, para facilitar el paso de las que aportan ideas, modelos, o correcciones a la convivencia, y reflexionar sobre lo que hay que tolerar, con prudencia y proporción, cuando estamos ante lo que objetivamente socava y enfrenta. Un grado excesivo de belicosidad y animadversión, o de ataques desatados contra los principios fundamentales de la convivencia quedaría fuera de lo admisible en cualquier comunidad humana, también en una democrática8.

Se ha defendido un derecho a la paz, vinculado con el reconocimiento del derecho de la vida. “Este derecho fundamental e imprescriptible de vivir no sólo implica que todo ser humano pueda sobrevivir, sino también que pueda vivir en condiciones justas y dignas”9. La vida en paz es incompatible con que tantos hombres se vean obligados a vivir en el miedo y la inseguridad, de ahí el clamor por materializar los derechos humanos en la cotidianeidad. “Los derechos del hombre también deben encontrar su prolongación en la vida social”10.

En la cuestión de los límites de la libertad de expresión, no solo importa el contenido de la crítica o comentario mordaz, sino que también cuentan mucho las formas de que se reviste y las circunstancias que lo acompañan (el contexto que rodea la formulación del juicio o discurso, la madurez del destinatario, amplitud del auditorio, etc.). La forma es muchas veces más hiriente que el mensaje en sí. Con todos estos elementos, se configura el delito del discurso de odio (art. 510 del Código Penal), manifestación verbal o plástica de un afán destructivo. Lo constituye la animosidad y el deseo de dañar a grupos de personas identificados por su raza, sexo, religión, etc.

El problema se enmarca en el poder que hoy han adquirido los canales de comunicación y de difusión masiva de ideas. Particularmente el mensaje audiovisual parece más penetrante y con mayor capacidad de agitación. Su fuerza es más de arrastre que de convencimiento razonado. Además, la interconexión mencionada arriba, expande las noticias y los contenidos de forma ilimitada. A los efectos del tipo penal del art. 525 CP, se considera que los comentarios realizados en redes sociales, como Facebook, Twitter, etc. son públicos11.

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Esto da un tono de gravedad a la reflexión sobre la libertad de expresión, como cauce u obstáculo al discurso religioso. Los derechos implicados no pueden ser más importantes. La libertad de expresión, parece el alma de la democracia y el pluralismo. Por su parte, la religión se relaciona con el ejercicio más genuino de la conciencia, que se compromete y estructura la propia existencia. Pero también la religión es el rasgo más identificativo, un marcador social predominante12, que engloba la vida del fiel. Si la religión cohesiona y tiende lazos de fraternidad, estos pueden saltar por los aires, ante la desconsideración, el desprecio o, más aun, el odio. La Recommendation 1396 (1999) Religion and democracy recoge un párrafo importante al...

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