Presentación

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas15-19

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El terrorismo islamista es uno de los factores determinantes para que se pueda estar hablando de la Edad post-contemporánea. El 11-S de 2001 puede ser una de las fechas que los historiadores podrían tener en cuenta para establecer el inicio de cambio de Edad. Con ello se quiere decir que el terrorismo islamista es uno de los datos históricos sin el cual no se puede entender este siglo XXI.

La lista de atentados terroristas islamistas, anteriores y posteriores a esa fecha del 11-S, es bastante larga, desgraciadamente, y sigue aumentando mientras se escriben y leen estas palabras 1. El terrorismo islamista es un fenómeno que no es desconocido en casi ninguna parte del mundo debido a que han ocurrido atentados en una amplia zona geográfica del mismo. Como es sabido, España ha sufrido el mayor atentado de terrorismo islamista en Europa, el 11 de marzo de 2004. Los recientes atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona), de 17 de agosto de 2017, han provocado que se vuelva a replantear una serie de cuestiones jurídicas relacionadas con la libertad religiosa que este trabajo pretende abordar.

Es innegable que estos atentados han afectado a nuestras rutinas cotidianas mediante normas jurídicas elaboradas muchas veces como consecuencia de algún atentado como, por ejemplo, la modificación del Código Penal, L.O. 2/2015, de 31 de marzo. Un ejemplo más visual son los controles de seguridad de los aeropuertos o, las restricciones circulatorias en la ciudad de Bruselas durante varios días, la instalación de bolardos o, las medidas del estado de urgencia en Francia, después de los

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atentados de noviembre de 2015 o, que estemos pendientes de los niveles de alerta por amenaza de atentado terrorista.

Este hecho de legislar «en caliente» junto con otros presupuestos como el denominado «choque de civilizaciones», el sacrificio de la libertad en aras de una mayor seguridad, la estigmatización de la religión musulmana, etc. constituyen elementos que, sin duda, están influyendo en la regulación jurídica del terrorismo islamista. Por ello, una de las preguntas que se plantea esta obra es si estas normas jurídicas son las adecuadas para dar una solución global a este fenómeno y, especialmente, porque las posibles soluciones han venido, generalmente, por la reforma de las normas penales y el incremento de las medidas de control policial. Por el contrario, existe otro tipo de respuesta que se vincula más a la prevención para evitar la comisión de atentados y que no incide, tanto, en la respuesta penal vinculada al aumento de la punibilidad de las conductas. Esta obra se incluye dentro del ámbito de la prevención, en concreto, la prevención relacionada con el ejercicio de la libertad religiosa como mecanismo de lucha contra la radicalización islamista y, en consecuencia, con el intento de evitar que personas se conviertan en terroristas 2.

El Plan de lucha contra la radicalización violenta, de 30 de enero de 2015, ha seguido el camino iniciado, por otros países europeos como, por ejemplo, Dinamarca y Suecia 3, de elaboración de este tipo de herra-

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mientas como elemento para evitar la radicalización de...

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