Presentación

AutorLuisiana Valentina Graffe González
Páginas9-12

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En las últimas décadas la lucha contra la corrupción viene siendo una cuestión prioritaria no sólo para las instancias políticas sino también en el debate académico. El número de casos de corrupción conocidos se ha incrementado en los últimos tiempos, con el correlativo descrédito de la clase política que afecta, incluso, a la credibilidad de las instituciones democráticas.

Así lo puso de relieve la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/96 dónde manifestaba que «la corrupción representa un ataque pluriofensivo a valores y bienes jurídicos esenciales en el Estado Democrático de Derecho, que deben preservarse mediante su protección penal», avanzando ya una respuesta de marcado carácter punitivista frente a éste fenómeno, respuesta que es uno de los primeros rasgos que han caracterizado el enfoque habitual de estas prácticas.

En España, la corrupción se ha vinculado frecuentemente a dos parcelas bastante delimitadas; de un lado, a la adjudicación ilegal, o al menos de dudosa legalidad de contratos de suministro y servicios que se encuentran estrechamente vinculados con el negocio urbanístico que se ubica de pleno en el ámbito de la gestión municipal (en este campo la competencia de la Administración central es prácticamente inexistente). De otro lado, en el ámbito de la contratación de los servicios públicos y en la adjudicación al sector privado de su gestión, en cualquiera de las formas establecidas legalmente.

En consecuencia, puede afi rmarse que el eje alrededor del cual ha girado hasta tiempos recientes la corrupción en España ha sido el delito de prevaricación, que suele ir asociado al cohecho y, lógicamente, en una relación de medio necesario, a otros tipos delictivos como las falsedades documentales, el delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas o el uso abusivo de información privilegiada.

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Ante este fenómeno, en el ámbito nacional, las distintas instituciones han mostrado preocupación por el tema dando una serie de respuestas no sólo en el marco político sino, también en el jurídico. Debe mencionarse desde el ámbito político institucional la creación por Ley 10/1995, de 24 de abril, de la Fiscalía Especial Anticorrupción y contra la Criminalidad Organizada con la fi nalidad de conocer, entre otros, procesos por delitos de corrupción de funcionarios públicos. Su éxito ha determinado que a través de la Ley 24/2007, de 9 de octubre se ampliase la lista de delitos objeto de su competencia.

La...

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