Presentación

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1. El día 5 de junio de 2015 se celebró el seminario «El control administrativo: por un sistema de justicia administrativa» en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. El seminario fue una magnífica oportunidad para reflexionar sobre la integración de la función administrativa de control, con fundamento en la propia Constitución y conjuntamente con otras formas de control, en un sistema de justicia administrativa.
2. El seminario intentó seguir un orden lógico. En primer lugar, abordó esta cuestión desde la perspectiva constitucional. Aquí, la Constitución evidencia la configuración de un sistema de control conformado por una función de atribución transversal y que, desde luego, supera los moldes de una rígida separación de poderes (poder/función). Desde el poder judicial y el Tribunal Constitucional, a la propia Administración, pasando por las Cortes Generales (control político), el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social o el Tribunal de Cuentas, todos ellos gozan de funciones de control.
3. Partiendo de estas premisas constitucionales, el seminario pretendió servir para establecer las bases que puedan contribuir a la formulación de una teoría del control. Este objetivo se enfrenta con un primer problema de tipo conceptual. No podemos ocultar que tras la expresión «control administrativo» se encuadran de ordinario múltiples funciones administrativas que se corresponden con la polisemia del concepto «control» que se encuentra ya en el propio texto constitucional. El planteamiento propuesto en aquel seminario, que es el asumido en esta obra, parte precisamente de la distinción entre la que podemos denominar «vertiente preventiva del control», de otra que podemos calificar como «vertiente correctiva del control».

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4. Hecha esa distinción conceptual de partida, nuestra atención se centró, y así se releja en esta monografía, en el control como función correctiva o de enjuiciamiento sobre la regularidad jurídica de la actuación de los poderes públicos. Como he señalado, el objetivo primario del seminario era reflexionar sobre las bases jurídicas de una teoría del control. La intención prima-ria que esta meta plantea era, por tanto, determinar si la función de control (desde su vertiente correctiva, como decimos) goza o no de la unidad estructural que le pueda conceder la existencia de elementos configuradores...

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