Presentación

AutorAna María Hermosa Martínez
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Coordinadora de la Sección Territorial de Sevilla
Páginas7-9

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En la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución de 20 de noviembre de 1989, se recoge que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión". El núcleo familiar es el mejor contexto para el desarrollo del niño, lo que justifica que los ordenamientos otorguen a la familia una protección especial, así la Convención en relación a la familia contiene el siguiente pronunciamiento "Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad".

Sin embargo, la estabilidad familiar, pese a esta protección, se puede ver truncada por diversos factores que afectan al desarrollo del niño, como pueden ser los supuestos de crisis familiar, el fallecimiento de los progenitores, la enfermedad, la toxicomanías de estos o la delincuencia, los abusos, el maltrato y otros tantos más, que en un momento dado provocan la falta de atención o cuidado del niño, generando una situación de riesgo, o que por perdurar en el tiempo pueden dar lugar una situación de desamparo del menor, con la consiguiente separación del niño de su familia.

Nuestra Constitución en el Capítulo III del Título I dedicado a los Principios Rectores de la Política Social y Económica recoge la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.

Es a partir de la adhesión de España a la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990 cuando se dota al menor de un marco jurídico de protección, que se inicia a nivel estatal con la promulgación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, LO 1/1996, de 15 de enero, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidade las propias de cada Comunidad Autónoma.

La legislación de protección de menores distingue dos ámbitos de intervención, el administrativo y el judicial, uno y otro requerirán la intervención de equipos psicosociales compuestos por psicólogos, educadores, trabajadores sociales u otros profesionales de la rama de las ciencias sociales, y que son...

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