Presentación

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Josep María Vilaseca I Marcet y El Derecho Público Catalán

Tomás Font i Llovet

I

Al presentar este número especial de Autonomies, que la revista dedica a la memoria de Josep Maria Vilaseca i Marcet, es oportuno explicar el sentido que desde el Consejo de Redacción se ha querido dar a esta iniciativa. No se trata ahora de glosar la personalidad de Josep Maria Vilaseca, conocida por todos los estudiosos del derecho público de Cataluña; ni de pretender formular un homenaje solemne a su persona o a su obra, lo cual él no hubiera permitido de ningún modo.

La revista quiere más sencillamente recordar la memoria de quien fue uno de sus fundadores y miembro de su Consejo de Redacción, y lo quiere hacer con la misma actitud que caracterizó la personalidad de Josep Maria Vilaseca: con sencillez, con rigor, con apertura y pluralismo.

II

El Consejo de Redacción se planteó como contribuir a recordar la memoria de Josep Maria Vilaseca, i ahora conviene explicarlo.

La revista quiso recopilar en este número especial la colaboración de juristas procedentes de campos profesionales muy diversos, juristas que pueden representar las distintas vertientes del derecho público y que de una manera u otra dibujan el amplio campo de actuación y de proyección personal y institucional de Josep Maria Vilaseca en su actividad de jurista, y especialmente en los años más recientes, que han coincidido con la vida de esta revista.

Como es bien sabido, en la etapa de la Cataluña autónoma, y en la veniente que aquí nos convoca, Vilaseca ha desarrollado una amplia gama de responsabilidades públicas como miembro de la Comisión Mixta de Traspasos y de la de Valoraciones, como director del Instituto de Estudios Autonómicos y como miembro y presidente de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad; ha mantenido su tradicional dedicación al mundo de las fundaciones, así como a otras instituciones de enlace entre la sociedad y los poderes públicos. Ha intervenido como académico, como conferenciante y como profesor universitario. Ha dado, como siempre, su consejo y ha dejado escrita su propia visión de las instituciones jurídicas en forma de borradores y anteproyectos de textos normativos.

Éste es, en síntesis forzosa y a grandes rasgos, el ámbito donde se ha proyectado la tarea de J. M. Vilaseca, personalidad capital para la recuperación, estudio y construc-Page 12ción del derecho público catalán. La revista quiso recordar así estas distintas vertientes procurando que de una manera u otra su tratamiento o su referencia estuvieran presentes en los trabajos a incluir en un número de elaboración especial. Al mismo tiempo, se pensó en proponer el tratamiento de estas distintas temáticas a un conjunto de personalidades que, como he dicho, vinieran a dar testimonio de procedencias diversas, del mundo de la Administración pública y de la universidad, de los órganos consultivos y de la jurisdicción constitucional, reunidas por una relación o una vinculación directa con la persona de Josep María Vilaseca. Esta ha sido la manera con que la revista Autonomies ha querido contribuir a honrar la memoria de nuestro compañero e ilustre jurista.

III

Otras personalidades han recordado con acierto la obra desarrollada por J. M. Vilaseca en cada uno de estos campos.1 Así, J. M. Puig i Salellas, al destacar el impulso decisivo que ha dado J. M. Vilaseca a la doctrina ius-publicista desde el Instituto de Estudios Autonómicos, subraya la publicación de obras como los Comentaris sobre l'Estatut d'Autonomia de Catalunya, y, en segundo término, el Manual de dret públic de Catalunya y el Codi de legislació política i administrativa de Catalunya, en tanto que herramientas de recuperación de la elaboración y el estudio del derecho público catalán; y todo ello junto con la tarea de concesión de becas y ayudas, seminarios, relaciones con el exterior y publicaciones de todo tipo. La nómina de autores y colaboradores de esta revista que han estado vinculados de una manera u otra a la tarea del Instituto de Estudios Autonómicos es suficientemente significativa y justifica por si sola este recuerdo.

El otro ámbito en que J. M. Vilaseca ha dejado una huella decisiva, en el campo en que nos movemos, ha sido la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña, cuya actual configuración es sin duda el fruto de su acertada presidencia, prudente, eficaz, responsable, abierta, crítica. El mismo Puig i Salellas lo recuerda así: «El presidió con esta autoridad imperceptible con la que dirigía sus obras, desde el máximo respeto a todos.» Y de ello yo mismo también puedo dar un firme y agradecido testimonio. Los efectos de la tarea de la Comisión Jurídica Asesora en el control preventivo de la legalidad tienen que notarse con el tiempo, con la progresiva asimilación de su doctrina por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales de Cataluña, con su invocación y aceptación ante los órganos jurisdiccionales, con su utilización por los estudiosos. Una buena muestra de ello la podemos presentar en este número, con la colaboración de Josep-Enric Rebés -impulsor y fundador también de esta revista- que reúne el tratamiento de la función consultiva con el de la organiza-Page 13ción territorial local de Cataluña, uno de los campos en los que J. M. Vilaseca ya había trabajado hace tiempo con el mismo Rebés, hoy presidente en funciones de la Comisión Jurídica Asesora.

Como he dicho anteriormente, J. M. Vilaseca desarrolló una eficaz tarea de asesoramiento, en concreto la que podríamos denominar «prenormativa», que nos permite hallar los trazos de su pluma en leyes como la de fundaciones privadas, en la normativa sobre el patrimonio de la Generalidad, en la del Patronato de la Montaña de Montserrat, en la legislación de la Comisión Jurídica Asesora, etc. En torno a esta actividad pueden establecerse una serie de conexiones con distintos temas y personalidades, centros directivos e instituciones que hoy también están presentes en este número. Así, no podía faltar el tratamiento del tema -clave en Vilaseca- de las fundaciones, que es objeto de un sugerente estudio de Josep M. Puig i Saleilas, notario y miembro de la Comisión Permanente de la Comisión Jurídica Asesora, persona que tan de cerca ha vivido y compartido una gran parte de las actividades jurídicas en que ha estado presente Vilaseca. La participación en la preparación de anteproyectos de textos normativos, la compartió en alguna ocasión con el catedrático Caries Viver i Pi-Sunyer, entonces miembro de la Comisión Jurídica Asesora y hoy magistrado del Tribunal Constitucional. La participación de Viver en la Comisión Jurídica Asesora ha dejado el recuerdo de su capacidad y de su preocupación por la articulación normativa del régimen de las instituciones públicas -el mismo Reglamento de la Comisión Jurídica Asesora tenía que beneficiarse de ello-, lo cual pone de manifiesto con el trabajo sobre técnica legislativa que aporta a este número especial.

El ámbito del asesoramiento jurídico, llamémosle, ordinario de la Administración, el que han desarrollado tradicionalmente los abogados del Estado y ahora los abogados de la Generalidad, nos recuerda la condición de Vilaseca como abogado del Estado -lo fue desde 1943 hasta 1968, cuando pidió la excedencia-y la conexión que ello significa con este ámbito profesional: Josep Antoni Pére2 Torrente, director del Gabinete Jurídico Central de la Generalidad y abogado del Estado también representa esta faceta y aporta una interesante visión sobre los consorcios, una figura que permite, entre otros aspectos, aunar el interés público con los intereses privados, no lucrativos, que son concurrentes, una necesidad tantas veces puesta de manifiesto por el mismo Vilaseca.

J. M. Vilaseca también fue miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, y una de las intervenciones destacadas que tuvo en ella iba dedicada al derecho de aguas en Cataluña. El más grande conocedor del derecho de aguas en España, académico también, el profesor Sebastián Martín-Retortillo, ha querido incorporarse con esta temática al recuerdo que dedicamos a J. M. Vilaseca, a quien le unía una vieja relación personal de cuando Vilaseca era abogado del Estado y el profesor Martín-Retortillo -hijo de abogado del Estado, por cierto- desarrollaba su fructífera cátedra de derecho administrativo en la Universidad de Barcelona.

Sin embargo, la vinculación universitaria de J. M. Vilaseca se produjo ya en época tardía, con la Universidad Autónoma de Barcelona. El profesor de aquella Universidad, Antoni Milian -compañero, pues, de Vilaseca en esta faceta-, aporta ahora un nuevo estudio en materia de normalización lingüística, una temática a la que J. M. Vilaseca dedicó grandes esfuerzos durante su vida, desde el II Congreso Jurídico Catalán hasta el II Congreso Internacional de la Lengua Catalana, pasando por toda la tarea de fomento de su estudio que desarrolló desde el Instituto de Estudios Autonómicos.

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La revista Autonomies se ha esforzado en obtener el testimonio de otras personalidades que se relacionaron con J. M. Vilaseca alrededor de actividades específicas, como fueron los trabajos de la Comisión Mixta de Traspasos, a la cual perteneció Vilaseca desde 1979 hasta 1985 y en este sentido se complace en contar con la colaboración del profesor Enric Argullol, compañero de Vilaseca en aquella y en otras responsabilidades; o sus relaciones con el Consejo de Estado desde la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora. Aunque finalmente no se ha podido contar con alguna de estas aponaciones, la revista quiere agradecer la voluntad de las personas con quien estableció contactos de adherirse al recuerdo que se dedica a J. M. Vilaseca.

IV

Ya hace casi doce años que en el Consejo de Redacción de Autonomies, entonces presidido por el profesor Joaquim Tornos, buscábamos un subtítulo para la revista, y acordamos denominarla «revista catalana de derecho público». Desde la perspectiva que sugiere este lema, que ha querido guiar el camino de la revista, la personalidad de Josep Maria Vilaseca i Marcet aparece hoy como la figura que verdaderamente institucionaliza esta vocación, compartida por la revista, por el desarrollo y la consolidación de un sistema jurídico capaz de anicular con justicia y libertad las instituciones autónomas de Cataluña con el resto de ios poderes públicos y con el conjunto de la sociedad.

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[1] Ver, entre las distintas referencias necrológicas que se hicieron públicas con motivo de su muerte: Josep M. Valles, «Un verdadero privilegio para la sociedad civil catalana», y J. Puig i Salellas, «Recuerdo para una reflexión», en el diario La Vanguardia de 15 y 13 de abril de 1995, respectivamente; «In memoriam», en: Comissió Jurídica Assessora, Memoria i dicthmens 1994, vol. I, Barcelona 1995; las intervenciones de Jordi Porta, J. M. Puig i Salellas y Eugeni Cay en el Anuari de l'lnstitut d'Estudis Calalans, curso 1994-1995, pág. 183 y ss.; el «Pórtic» de la Revista Jurídica de Catalunya, núm. 2, 1995; la necrológica hecha por el secretario de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, Roben Follia i Camps: «Vilaseca, dome i académic» (Revista Jurídica de Catalunya, núm. 4, 1995, pág. 119 y ss.)

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