Presentación

AutorJosep Maria Castellà Andreu
Páginas13-15

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Las preguntas sobre la democracia nunca han dejado de estar presentes en el debate científico y social, aunque no siempre haya sido con la misma intensidad, ni tampoco hayan sido coincidentes las respuestas que se han ido dando a lo largo del tiempo. Desde la Atenas de Pericles, en el s. V a. C. –arquetipo de la «libertad de los antiguos», según B. Constant–, hasta el sistema representativo del s. XIX y la democracia representativa del s. XX –«la libertad de los modernos»–, las reflexiones sobre la democracia han intentado ofrecer una respuesta a dos cuestiones que K. Popper sintetizó de manera magistral: ¿quién gobierna? y ¿cómo gobierna?, es decir, el origen del poder político y sus límites.

En este número monográfico hemos querido regresar a un debate que, en España, desde el momento constituyente, hemos relegado a menudo a un segundo plano en las prioridades políticas, normativas y doctrinales, a pesar de las enfáticas declaraciones constitucionales de la soberanía popular (art.1.2 CE), el principio de participación (art. 9.2 CE) y el reconocimiento del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos (art. 23 CE). ¿Podemos hablar de una «libertad de los posmodernos» en términos distintos a las reflexiones de quienes nos han precedido en otros contextos históricos y sociales? O, dicho de otro modo, ¿qué es lo que singulariza el debate sobre la democracia hoy, a principios del s. XXI? ¿Qué perfiles adopta ahora la «democracia constitucional»? Las preguntas sobre la democracia siguen siendo en gran medida las mismas de siempre, pero, tal como se deduce de lo que ponen de manifiesto los autores que han participado en este número de la Revista, quizá ya no sirvan las respuestas conocidas y dadas en otras épocas, incluyendo las más recientes de los años de la llamada «euforia participativa» posteriores a 1968 (W. Schmitt Glaeser).

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En efecto, a la vista de la situación dada de los estados democráticos contemporáneos, hay que preguntarse de qué manera los partidos políticos, instrumentos fundamentales de participación política, son por sí mismos estructuras que funcionan de acuerdo con el principio democrático; o sobre la actuación de la función representativa atribuida a los parlamentos y la problemática que supone la inserción de las instituciones de democracia participativa –particularmente la iniciativa popular– en el ejercicio de la potestad legislativa y de control por parte de los parlamentos; o el papel que puede desempeñar –y que desempeña realmente– el referéndum en nuestras democracias representativas; o en qué medida en el ámbito del gobierno y la Administración son eficaces los mandatos participativos; o si se verifica que los entes territoriales más próximos a la vida del ciudadano –las comunidades autónomas y las entidades locales– disfrutan de marcos institucionales más idóneos para una normativa y una práctica favorables a la participación popular; o también en qué medida las reformas estatutarias y legales más recientes contribuyen o no al cumplimiento de esta finalidad. En los textos de los autores participantes van apareciendo los bienes jurídicos que el Estado democrático debe proteger: el pluralismo político, la participación ciudadana, la transparencia y el control del poder o accountability. En definitiva, no sólo se ocupan de la cuestión de la legitimidad de las decisiones sino también de la responsabilidad por las decisiones adoptadas, lo que supone la interconexión del principio democrático con el del Estado de derecho, como proclama el artículo 1.1 CE.

En la confección del presente monográfico se ha partido de dos opciones: 1) hemos querido acercarnos a la situación del Estado democrático, de acuerdo con la línea de la Revista, a través de un enfoque interdisciplinar, desde el derecho público, donde la teoría constitucional se combina con un derecho constitucional y administrativo positivos, e incorporando al análisis algunos datos de la práctica para llegar a conclusiones más acabadas, así como algunas aportaciones de la ciencia política, que iluminan el discurso jurídico y le proponen retos a tener en cuenta; y 2) puesto que el debate trasciende nuestras fronteras y existen problemas que son comunes, hemos querido que la reflexión se focalice en unos temas determinados sobre los cuales autores de procedencias distintas aportan sus experiencias (como en el caso de las elecciones primarias) y/o consideraciones metodológicas (la auditoría democrática en Australia) o dogmáticas (el referéndum en el sistema constitucional), generando así una circulación de ideas que nos pueda Page 15enriquecer a todos y nos estimule a la hora de afrontar reformas legislativas, la interpretación judicial y la investigación científica.

El interés por el Estado democrático ha quedado patente en varios artículos relacionados con el tema que se han recibido y que se publican en la sección «Estudios». Sin embargo, el número que ahora se presenta es forzosamente una obra inacabada. Algunos argumentos y experiencias extranjeras no han podido ser tratados por diferentes motivos y otros requerirían de una mayor profundización. Estoy seguro de que, de la lectura de lo que ahora se presenta, surgirán ideas y nuevas aportaciones.

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