Presentación

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas5-20

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Los períodos que componen el título del presente fascículo —TORTURAS Y ABUSO DE PODER— no son referencias inoportunas y, ciertamente, tampoco sin sentido para los tiempos que se viven. La tortura ha constituido siempre un abuso de poder de cualquier tipo, físico, económico, de autoridad o de tentada hegemonía política y aunque hayan constituido ambos unos asuntos de capital importancia desde los comienzos de la Modernidad, en la construcción de una cultura jurídica y política en Occidente, hoy es imprescindible volver a hablar de ellos. Es que en el tiempo presente se habla acerca de dichos comportamientos en todos los rincones del planeta Tierra. Por tanto, una publicación como la presente no puede dejar de hacerlo, en particular cuando se sigue torturando en todos los ángulos de dicho planeta y a la tortura se la practica mediante los más aberrantes abusos de poder.

Desafío(s) nace originariamente de la vinculación del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona (OSPDH) con el Challenge Project-The Changing Landscape of European Liberty and Security, de todo lo que ya se ha explicado en el primer fascículo (n.º 1 «Política Criminal de la Guerra»). Mas, asimismo constituye una publicación periódica del proyecto editorial Utopías del Control y Control de las Utopías existente entre el OSPDH y Anthropos editorial. Como tal expresión pretende ocuparse de aquellas situaciones en las que hoy se confrontan, en el mundo, el poder desembozado con los derechos de los ciudadanos
(v. Presentación de Desafío(s), n.º 1, 2005: 7). En consecuencia, el título y los contenidos de este fascículo (n.º 2) se presentan también por estos motivos como absolutamente por demás justificados.

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- I -La tortura y el propósito de su abolición han posiblemente constituido un pilar decisivo en el nacimiento de un derecho penal ilustrado y moderno. Lo ponen así de relieve el intenso debate y el fortísimo empeño demostrados por quienes se sintieron comprometidos, desde la segunda mitad del s. XVIII, con el objetivo de instituir un sistema penal que centralizara todas sus actividades en el más profundo respeto por la condición y el género humano. En este sentido, lo que ha sido denominado como Iluminismo penal encierra todo lo que cultural e intelectualmente supuso el gran tránsito desde una forma deshumanizada del uso del castigo por parte del Príncipe, hacia la aparición de un derecho de castigar (ius puniendi), reconocido y legitimado en manos del Estado moderno. Así las cosas, la eliminación de la barbarie penal constituyó un largo proceso histórico, con contenidos ético-culturales pero también a través de medios económico-estructurales, junto a la trascendente secularización del poder político. La dimensión y los límites del derecho a castigar han padecido durante siglos por ajustarse a sus más apropiados fines. En cualquier caso, nunca han alcanzado semejante ajuste, mas tampoco la determinación de dichos fines ha sido un logro para exhibir, exaltar y tener presente.

Castigar supone mortificar y afligir, al menos estas dos acciones son tenidas en cuenta por el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como segunda acepción del verbo mediante el cual se impone una pena a quien ha cometido un delito o falta. Pero, el castigo, en sí mismo, no ha sido únicamente una capacidad de los potentes. El poder disciplinario doméstico no es el poder penal público; la familia no era el Estado, ni siquiera el Estado bárbaro. El hijo sufría el castigo por el vínculo de obediencia al padre, de sujeción quizá ilimitada, como cosa de la cual el padre podía usufructuar en su beneplácito. Pietro Ellero, el preclaro representante del movimiento conocido como socialismo giuridico italiano, decía en el

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último tercio del s. XVIII que en Roma, donde la patria potestad fue más férrea pero permaneció así no obstante el óptimo nivel de la vida civil, el hijo era precisamente considerado una cosa del padre, tal de poder ser vendido o muerto. Mas, tratando de saber cómo, entre personas di proprio giure, tal como son los ciudadanos, surgió el instituto de las penas, Ellero dice que ésta es una investigación que debe llevarse a cabo fuera de la familia, o sea entre familia y familia. En verdad, cuando una persona se convertía en culpable de una contravención doméstica, el padre la castigaba también con la muerte, si grave fuera el delito, como Judas ordenó respecto a Tamar; pero, si un delito era cometido por extraños, aquel no podía punirle en virtud de la potestad paterna; sólo podía así actuar por otras razones y otros modos. Al mismo tiempo, si una persona que dependiese de él cometía un robo contra terceros, homicidios o vituperios, él no lo castigaba. Aquí la necesidad que otro proveyese a punir y, por tanto, la exigencia de un poder, de un derecho, lo que fuese consentido o tolerado para aplicar una pena, a persona autónoma fuera de la propia jurisdicción familiar. He aquí la cuestión en su verdadero aspecto, lo que supone saber por cuál vía o con cuál principio, independientemente de la disciplina doméstica tiene lugar la represión de los delitos (Le origini storiche del diritto di punire, en La tirannide borghese —introd. e cura di V. Accattatis— Milano-Feltrinelli SC/10, il socialismo giuridico, 1978: 83-94, esp. 84).

Es en este punto donde se plantean entonces las diferencias epistemológicas del castigo jurídico-político con el ejercicio de las disciplinas familiar, educativa o pedagógica, las cuales se fundamentan en el ejemplo, en la enseñanza y en la doctrina, respectivamente. Cuando las últimas recurren al castigo no sólo arriesgan confundirse con el poder punitivo del Estado moderno, con las debidas consecuencias negativas sobre el sentido de la disciplina buscada, sino también corrompen el fundamento de toda capacidad disciplinaria en las relaciones civiles. La tortura, corporal o moral que sea en estos planos de las relaciones sociales, aparece como índice de la degradación entre los hu-

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manos. Se degrada el torturado o torturada, menor o adulto/a que fuere, pero también se degrada y mucho más el torturador o la torturadora. Esta característica es propia, entonces, de cualquier acto humillante y envilecedor que se realice en detrimento de la condición humana, bien sea llevado a cabo desde niveles de poder político o institucional, bien lo sea también en los ámbitos de la disciplina educacional, paternal, familiar o doméstico.

Mas, al mismo tiempo que castigo y capacidad disciplinaria se han confundido y también tergiversado en la sociedad moderna, asimismo han generado que quienes han estado investidos para aplicar penas y disciplinas hayan también excedido en el ejercicio del castigo y las correcciones. Este exceso es un abuso del poder para castigar y corregir.

- II -La tortura fue un método apropiado para obtener la confesión. Semejante correlación constituyó la lógica de un poder de castigar que residió en las dos grandes iniciaciones del derecho penal pre-moderno: el derecho penal bárbaro y el derecho penal teocrático. Pero, cuando el derecho penal...

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