Presentación

AutorVincenzo Ruggiero
PáginasVII-XIV

Muchas veces me he ocupado de lo que he denominado como «pensamiento criminológico», incluso trasladando esta expre-sión a título de un volumen que tuvo su fortuna, hace ya veinti-cinco años. Mas, lo cierto es que bajo semejante locución no me ocupé jamás de la violencia política, tal como lo hace Vincenzo Ruggiero en esta obra que aquí presento, tarea que también asu-mo en nombre de Iñaki Rivera Beiras como partícipe en la direc-ción del llamado Proyecto Editorial Utopías del Control y Control de las Utopías, emprendido entre el Observatori del Sistema Pe-nal i els Drets Humans (OSPDH) de la Universitat de Barcelona y la editorial Anthropos, en cuyo marco se publica el presente vo-lumen, en su traducción al castellano.

Efectivamente, el amigo Ruggiero se ocupa de repasar el trán-sito que la denominada criminalidad política ha tenido a lo lar-go del vasto recorrido seguido por un tipo de conocimiento que usualmente se conoce como «Criminología» pero que, en el caso no es, al menos como yo lo veo, el que se afilia al paradigma etiológico o, con más detalle, no es el que antaño se consideró apropiado para identificar las causas que provocan un tal tipo de delitos o que mueven a sus autores a realizarlos. El conoci-miento en cuyo ámbito se mueve Ruggiero nada tiene que ver con el relativo a aquel paradigma que estuvo preocupado por descubrir las falencias, defectos o anormalidades que podrían haber aquejado a un tal tipo de autores punibles para actuar en uso de la violencia, con fines políticos. Por el contrario, el análi-sis criminológico con que se subtitula este volumen es aquel que ha discurrido de la mano de sociólogos, antropólogos, filósofos

políticos y psicólogos sociales que atendieron con prevalencia a las razones estructurales con las que se ha podido vincular la existencia y manifestaciones de lo que con toda propiedad el autor ha denominado como «violencia política».

En cualquier caso, esta manifestación de criminalidad arraiga en otro concepto y actividad punible que, a lo largo de la Modernidad, ha ocupado al derecho penal por motivos casi obvios en tanto que la tipificación de hechos punibles, aunque en origen y desde entonces una actividad jurídico-política, no ha sido tan exquisitamente de esta última naturaleza que cuando se haya instalado la categoría de los «delitos políticos» en la teoría penalista. El origen y la larga evolución que este tipo de delincuencia ha registrado, mereció sus primeros análisis, desde la consideración del tiranicidio en la teoría europea-continental por el holandés Provo Klutt en su obra De Deditione Profugorum, en 1729 y por el iluminista Gaetano Filangieri en el cuarto tomo de su Scienza della legislazione de 1796. En castellano debe recurrirse al Tratado de Derecho Penal de Luis Jiménez de Asúa (t. II, n.º
1.017 y ss.: 185-252; y t. III, en particular en lo que atañe a la extradición, n.º 836 y ss.: 984-1.008, Buenos Aires: edit. Losada,
3.ª ed. actualizada, 1962), que seguramente sigue siendo único en su género, para tener una visión muy amplia y razonada de este tipo de delincuencia.

Sin embargo, en el presente volumen se habla de «violencia» y el sentido más común que se atribuye al término es el que alude a la intervención física de un individuo sobre un semejante o de un grupo de personas contra otro, contando siempre con que esa intervención sea voluntaria, aunque invariablemente también ha de tener lugar contra la voluntad de quien o quienes la padecen. Del mismo modo y concomitante con la intervención física siempre se puede generar una consecuencia psíquica sobre el o los afectados. Mas la violencia puede ser directa o indi-recta. La primera...

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