Presentación

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El presente libro tiene como origen la Memoria elaborada como conclusión del Proyecto de Investigación que, bajo el título del "El estatuto jurídico del cuidador informal como elemento clave de un sistema integrado de protección a la dependencia", se realizó por los autores del libro en el bienio 2006/07. Dicho Proyecto, financiado por el Imserso (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en el marco de su acción para el fomento de la investigación en temas sociales, se desarrolló en el seno del Grupo Consolidado de Investigación sobre temas de Seguridad Social y Salud Laboral de la Universidad Carlos III de Madrid, al que pertenecen los autores, adscrito a su vez al Instituto de Investigación sobre cuestiones de protección social, Juan Luis Vives, de la misma Universidad.

La Memoria inicial, concluida en los primeros meses del año 2007, debía obligatoriamente centrarse sólo en el texto de la Ley de Dependencia debido a la ausencia de casi cualquier desarrollo reglamentario de la Ley, tan imprescindible por cierto para permitir su aplicación y para articular la singular cooperación interadministrativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas que la norma establece. No es que los casi tres años transcurridos sean todavía un tiempo suficiente para permitir una valoración ajustada y completa del significado de la Ley y de su alcance y su aplicación, pero, sin embargo, han permitido, de una parte, el amplio desarrollo reglamentario de la misma, sobre la base de acuerdos adoptados en el seno del Consejo Territorial para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; así como, por otro lado, la asunción práctica por parte de las Comunidades Autónomas del nuevo marco normativo y el desarrollo de sus propias competencias en este terreno. Competencias muy abundantes, ya que no debe olvidarse que el título competencial de intervención del Estado en esta materia es exclusivamente el muy limitado de la garantía de la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho universal y básico a la tutela de la situación de dependencia; mientras que, en cambio, la materia de la dependencia es esencialmente competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en razón de la habilitación constitucional que se apoya en las nociones de Asistencia Social y de Servicios Sociales.

El tiempo transcurrido ha permitido, además, que hayan tenido lugar las reclamaciones de protección por parte de los dependientes, la valoración de sus situaciones...

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