Presentación

AutorAina Salom Parets
Páginas19-21

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  1. Desde la primera legislación de ensanche de las ciudades del siglo xix, la normativa urbanística ha regulado el tema esencial del crecimiento de la ciudad: ya las Leyes de Ensanche de las Poblaciones de 1864 y de 1876 trataban de facilitar al máximo el crecimiento urbano mediante la construcción de viviendas que acogiesen a los emigrantes que llegaban a aquella. En la actualidad, no hace falta recordar que las numerosas leyes urbanísticas autonómicas regulan con detalle los criterios esenciales para la creación de nuevos suelos urbanizables y, en definitiva, para la expansión de la ciudad. Podemos afirmar, por tanto, sin temor a equivocarnos que el crecimiento urbano es uno de los temas centrales de la normativa urbanística.

    En la regulación del crecimiento urbanístico, la legislación del suelo tradicional se ha ocupado normalmente de regular el crecimiento en extensión o superficie y, mucho menos, de regular el crecimiento poblacional, sobre el cual apenas existían algunas normas aisladas y de dudosa efectividad. En cuanto al crecimiento urbanístico en superficie, las técnicas para regularlo han sido fundamentalmente la clasificación y la calificación del suelo en los correspondientes planes urbanísticos: mediante estas técnicas se fijaban las superficies concretas que podían ser objeto de nuevo desarrollo urbanístico así como lo que se podía edificar en dichas superficies y las condiciones para ello. Era entonces cada plan urbanístico municipal el que decidía el quid y el quantum de las nuevas zonas edificables, sin que existieran prácticamente limitaciones a este respecto en normas supramunicipales: durante muchos años –hasta la década de los 90–, no han existido apenas limitaciones de carácter supramunicipal al crecimiento urbanístico que se establecía en los planes municipales, sin perjuicio de que la aprobación definitiva de estos correspondiera a la Administración de tutela. Por lo tanto, cada plan de urbanismo municipal era libre para decidir cuánto y cómo se crecía, aunque en la superficie de crecimiento tuviera que aplicar ciertamente los estándares urbanísticos previstos en el Reglamento de Planeamiento de 1978.

    Esta situación comienza a cambiar en los años 80 por un doble fenómeno. Primero, por la aprobación por las Comunidades Autónomas de leyes y planes

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    de preservación de espacios naturales protegidos cuya superficie quedaba exenta de desarrollos urbanísticos, lo cual constituía un límite indudable a las...

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