Presentación

AutorCarlos-Eloy Ferreirós Marcos - Ana Sirvent Botella - Rafael Simons Vallejo - Cristina Amante García
Páginas15-17

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Mi alegría no tenía límites. Había aprendido la verdadera práctica de la ley. Y, más importante todavía, realicé el descubrimiento que me permitiría encontrar el lado bueno de los hombres y la manera de tocarles el corazón. Comprendí que la verdadera función de un abogado era unir a las partes en desacuerdo. Esta lección quedó tan firmemente impresa en mi espíritu, que durante los veinte años de ejercicio de la profesión, casi todo mi tiempo estuvo ocupado en lograr para cientos de casos el acuerdo privado. Con lo cual yo no perdía nada, ni siquiera dinero, y mucho menos mi alma.

GANDHI, M.K.

Autobiografía. Mis experiencias con la verdad.

Segunda Parte, Apartado XIV

Como es sabido, Gandhi ejerció la práctica del Derecho durante un prolongado lapso de tiempo. Su primer caso fue un difícil asunto de importante cuantía en materia de transacciones comerciales. Pronto se dio cuenta de que, con independencia de los hechos y de la extraordinaria complejidad jurídica, si ambas partes persistían en él, demandante y demandado resultarían arruinados por los elevados costes de los honorarios de los abogados y por el tiempo que les restaba en sus quehaceres diarios como comerciantes, con un importante problema en cuanto a la duración del pleito que podría prolongarse de forma indefinida. Al mismo tiempo, resultaba singular que ambos eran parientes y nacidos en la misma ciudad. En lugar de proseguir con esta espiral que sólo hacía crecer la mala voluntad recíproca entre las partes y la irritación, Gandhi les convenció para el nombramiento de un mediador (arbitraje) que ahorró gastos a ambas partes; al mismo tiempo, la parte vencedora supo estar a la altura de las circunstancias y aceptó cobrar cuotas moderadas a la parte vencida de tal manera que no resultara arruinada. Los antiguos contendientes quedaron muy satisfechos de los resultados e, incluso, crecieron en la estimación pública en el marco de su comunidad.

La elección de la "mediación" como tema de estudio obedeció a un triple motivo. En primer lugar, nuestra dedicación profesional a la disciplina del Derecho Penal; en segundo, el desarrollo de experiencias en España que arrancan desde principios de la década de los 90 del siglo XX, permitiendo un análisis en profundidad de la institución, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica judicial; tercero, la necesidad de implantar un programa piloto de me-

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diación en el ámbito territorial de la Sección de Menores de la...

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