Presentación

AutorAna Maria Delgado
CargoCoordinadora del monográfico
Páginas29-30

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Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han ido incorporándose en los últimos años de forma pionera e imparable en las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios, en el marco de las disposiciones del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Así, los obligados tributarios pueden ejecutar algunas actuaciones con trascendencia tributaria de forma telemática (como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos), al tiempo que la Administración tributaria puede comunicarse con los contribuyentes también por vía electrónica.

Al estudio de los diferentes mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico y de los medios puestos a disposición por las Administraciones públicas para facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos por la mencionada Ley 11/2007 se dedica uno de los artículos que conforman este monográfico sobre Administración electrónica tributaria.

Por otro lado, debe señalarse que la citada implementación de las TIC en este ámbito se ha producido en todos los niveles territoriales de la Hacienda Pública. No obstante, conviene poner de relieve que en el ámbito estatal se constata un mayor y más temprano impulso de la utilización de medios electrónicos en las relaciones con los obligados tributarios.

El fundamento de la incorporación de las técnicas electrónicas en la relación entre la Administración y el obligado tributario se encuentra en el principio constitucional de eficacia en el servicio a los intereses generales, consagrado en el artículo 103 de la Constitución española, según el cual los principios básicos que deben presidir la actividad de la Administración pública son los de servicio, objetividad, generalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. En ese contexto, los medios tecnológicos permiten acelerar la tramitación de los procedimientos, a la vez que posibilitan una mayor transparencia de los mismos, al simplificar para el obligado tributario el acceso y conocimiento de su estado de tramitación.

Respecto a los requisitos para relacionarse los ciudadanos con la Administración tributaria por vía electrónica, debe señalarse que en algunas ocasiones no se exige la utilización de firma electrónica. Sin embargo, cualitativa y cuantitativamente, la mayoría de servicios que se ofrecen a través de Internet requieren del uso de algún tipo de firma electrónica. Además, algunos de estos servicios se prestan a través de la oficina virtual de las Administraciones tributarias, de ahí que en uno de los artículos se aborde el tema de la sede electrónica de estas Administraciones.

En concreto, se requiere la firma electrónica avanzada cuando se trata de cumplir los deberes tributarios más importantes (obligación de declarar y obligación de pago, dadas las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso tanto para la Administración tributaria como para los contribuyentes: una menor recaudación y la exigibilidad de sanciones, recargos o intereses de demora, respectivamente), cuando se trata de garantizar en especial ciertos derechos de los obligados tributarios, como el derecho a la defensa en relación con la interposición de los recursos en materia tributaria y cuando se trata de dotar de eficacia a los actos de la Administración tributaria a través de su notificación, como cualquier acto administrativo. Para llevar a cabo las actuaciones a través de Internet mediante firma digital avanzada, es preciso estar en posesión de un certificado electrónico o también denominado, en el ámbito tributario, certificado de usuario, expedido por un prestador de servicios de certificación o autoridad de certificación admitidos por las Administraciones tributarias.

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Muchas de tales actuaciones por vía electrónica se enmarcan en el deber administrativo de información y asistencia a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes. Por la importancia que tienen tales actuaciones, se dedica un artículo a analizar las ventajas y los inconvenientes que las tecnologías de la información y la comunicación presentan respecto de la prestación de servicios de información y asistencia tributarios.

Además, la utilización de medios electrónicos tanto por parte de la Administración tributaria como de los ciudadanos facilita o puede facilitar tanto el ejercicio de los derechos de estos últimos como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya sean materiales o, en especial, formales. Por este motivo, se examina en un artículo el cumplimiento del derecho a interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas a través de medios electrónicos, en tanto que otro artículo se centra en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la facturación por vía electrónica.

Por último, hay que poner de relieve que, por lo general, el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre Administración y obligados tributarios posee carácter voluntario y corresponde a éstos la elección del medio concreto de entre todos los disponibles. Ahora bien, en ocasiones, el ordenamiento tributario impone el medio electrónico en deter-minados supuestos y para ciertos sujetos. Es el caso de la presentación de algunas declaraciones tributarias y, de forma más reciente, de las notificaciones tributarias. Precisamente, se analiza en un artículo la regulación de las notificaciones tributarias practicadas de forma obligatoria a través de la dirección electrónica habilitada.

Ana María Delgado García

Coordinadora del monográfico

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