Presentación

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid

I

En el concepto de los delitos de propia mano pueden ser apreciados con nitidez los dos extremos entre los que se mueve la moderna dogmática jurídico penal, sobre todo en relación con la teoría de la intervención delictiva. Por un lado, la propia mano, desde un punto de vista totalmente externo, puede ser entendida como parte de un cuerpo (animado) determinado; éste es el concepto naturalista de la “propia mano”. Pero, a su vez, por otro lado, la propia mano puede ser concebida como propiedad o pertenencia a una persona, es decir, como parte del ámbito de organización de un titular de deberes y derechos; éste es el concepto normativo de la “propia mano”. Una traslación de estos conceptos a la teoría de la autoría conduce, en el primero de los casos, a analizar qué grado de dominio fáctico posee el sujeto, en el segundo, en cambio, a centrarse en el alcance que tienen los deberes que le incumban.

En la actualidad, no existen apenas dudas, de hacia cuál de los dos polos tiende la moderna dogmática jurídico penal; y así, en los “delitos de infracción de deber” ya ha dado sus frutos la perspectiva normativista. En efecto, después de que Roxin expusiese estos delitos hace ahora más de 40 años (Roxin, Täterschaft und Tatherrschaft, 1.ª ed., 1963), los mismos –de forma lenta, pero segura– han ido madurando, para, finalmente, haberse consolidado, probablemente de manera definitiva, a través de una monografía –de tanta precisión como alcance– de Sánchez-Vera (Sánchez-Vera, Pflichtdelikt und Beteiligung. - Zugleich ein Beitrag zur Einheitlichkeit der Zurechnung bei Tun und Unterlassen, 1999; Delito de infracción de deber y participación delictiva, 2002).

Por su parte, en el denominado “delito de dominio” impera –hasta ahora–, ciertamente, una perspectiva naturalista, pero estos cimientos han comenzado a tambalearse: aunque el pensamiento del dominio del hecho se ha mostrado fructífero durante décadas, la verdad es que cada vez existen dudas más serias sobre si un determinado grado de influencia fáctica en un hecho delictivo (en los delitos de dominio) se puede equiparar, ceteris paribus, con un grado correspondiente...

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