Presentación

AutorCarlos Padrós Reig; Endrius Eliseo Cocciolo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universitat Autònoma de Barcelona; Profesor Asociado Doctor de Derecho Administrativo Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas11-14

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El trabajo que el lector tiene entre sus manos presenta un campo de estudio de enorme desafío intelectual como es la articulación del derecho administrativo y los intereses generales de la sociedad con los mecanismos de mercado. Además, se exploran los límites del derecho administrativo y sus técnicas de intervención. Para ello, hemos utilizado la técnica del estudio del caso. A partir del proyecto de fusión europea de dos empresas operadoras del sector de las autopistas de peaje, la española ABERTIS y la italiana AUTOSTRADE, se revelan los aspectos más complejos de la anterior proposición.

Con una larga tradición tanto en el país alpino como en España, el Estado ha recurrido a las empresas privadas para acometer la construcción de grandes infraestructuras (carreteras, puertos, hospitales, etc.). Con ello, el sector público conseguía atraer y movilizar recursos económicos de inversores privados que veían una oportunidad de negocio. Este negocio redundaba en beneficio de la sociedad al poner a disposición de ésta un determinado equipamiento. La concesión administrativa como fórmula jurídica de formalización de esta colaboración público-privada, ha colocado a las empresas inversoras gestoras en una posición peculiar a medio camino entre el libre mercado y el servicio público.

En efecto, las empresas concesionarias de autopistas son sociedades anónimas cuya finalidad última es obtener un beneficio industrial y remunerar a sus accionistas. Por el sector de actividad, sin embargo, son empresas muy cercanas al poder público: desarrollan un proyecto en nombre del Estado; conforman un sector estratégico para el desarrollo económico y calculan el retorno de la inversión inicial sobre la base del cobro de una tarifa fijada administrativamente. Las empresas privadas concesionarias de autopistas de peaje son, en España e Italia, empresas singulares.

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El Estado se reservaba en la original Ley 8/1972 la capacidad de nombrar un delegado del gobierno en la estructura corporativa de la sociedad, quien gozaba de poder de veto para ciertas decisiones. En Italia, pese a existir un regulador sectorial que desconocemos en el ordenamiento español, se construye la teoría de los poderes implícitos del Estado en estos operadores, para garantizar la presencia pública en determinadas situaciones de especial trascendencia.

Además, la movilización de recursos privados para ejecutar las obras públicas requiere ciertas garantías de rentabilidad para el...

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