Presentación

AutorXavier Bernadí Gil
Páginas16-17

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En el Estado español, el hecho migratorio y el derecho público de la inmigración sólo se han desarrollado de manera significativa en los últimos años. Aunque la regulación jurídica siempre ha ido por detrás del fenómeno que pretendía ordenar, en uno y otro caso hemos asistido a un desarrollo acelerado que ha adquirido unas dimensiones y una intensidad difícilmente imaginables más allá de una década atrás. Un buen testigo de esta evolución lo constituye –entre muchos otros ejemplos– el hecho de que la llamada Ley de extranjería (la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) haya sido objeto de cuatro modificaciones desde el año en que se aprobó hasta el año 2009 y que tanto las políticas europeas como la jurisprudencia constitucional hayan sido la causa directa de algunas de estas reformas.

Los caminos del derecho público, mejor o peor arreglados, dibujan unos márgenes más o menos estrechos en los caminos de la inmigración. En la llegada, en la estancia, en la salida o en el retorno. Las soluciones legales son particularmente sensibles a la temperatura –variable– del debate social,Page 17pero también deben ser lo suficientemente delicadas si no nos queremos encontrar ante auténticos callejones sin salida. Esta conciencia es la que nos permite pasar de las cifras a las personas y, de éstas, a los grupos y a un cuerpo social más dinámico y plural que nunca. Después de las primeras orientaciones del derecho de extranjería, los últimos años de esta década, atravesados por una crisis económica profunda y por una intensa constricción del mercado de trabajo, han terminado de completar el mapa de los caminos. Los hay en todas direcciones, hay muchos senderos y muy pocos o ningún atajo. Y se mantienen todavía las fronteras, pero son unas fronteras más interiores, más inciertas, tenues y cambiantes.

Por todo ello, parecía oportuno dedicar un nuevo esfuerzo al fortalecimiento dogmático de este novel derecho público de la inmigración y, en particular, al tratamiento constitucional y administrativo del fenómeno. No se trata, por descontado, de proponer conclusiones definitivas. Tampoco hemos pretendido ofrecer un tratamiento completo de la cuestión. El análisis es monográfico, pero no es ni podía ser completo. Hemos seguido la creación progresiva de un régimen comunitario de extranjería, nos hemos detenido en los derechos sociales de los inmigrantes y hemos extendido la reflexión al modelo de gestión migratoria, entre el control y la canalización de los flujos, y a la dinámica entre la diversidad cultural, la convivencia y los derechos. Hacemos, como siempre, una referencia crítica a la jurisprudencia constitucional y al debate doctrinal sobre el hecho migratorio y su tratamiento jurídico. Y proponemos como contrapuntos la reflexión sobre la legislación de extranjería de los Estados Unidos, así como una aproximación económica a los datos de la inmigración en Cataluña.

Entre los vacíos, debemos consignar los nuevos caminos que pueden seguir el derecho político de los recién llegados y de los no tanto recién llegados –un análisis que no consta en el monográfico por motivos ajenos a la voluntad editorial–, la constatación del avance de las reivindicaciones auto- nómicas a través, principalmente, de las reformas estatutarias y de su progresiva aplicación y, sin duda, el ejemplo de muchos otros sistemas y ordenamientos que han sido o podrían ser un ejemplo para el derecho propio. Sin embargo, ofrecemos este monográfico desde el convencimiento de que la reflexión, los datos y los argumentos de los autores constituyen una aportación valiosa a los retos que tenemos planteados. Las luces que encienden nos muestran la dirección que han tomado o están tomando los caminos de este derecho público de la inmigración, pero también nos sitúan ante nuevas vías y nuevas formas de recorrerlas. Les deseamos un buen paseo.

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