La prescripción de acciones y su interrupción al seguirse Proceso Penal.

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas725-728
I La prescripción: presupuestos y fundamento

La prescripción de acciones o simplemente prescripción se produce por el transcurso del tiempo fijado en la Ley (art. 1.961 del Código Civil), pero también por que el derecho no se ha ejercitado.

El titular, por ejemplo, acreedor que no reclama el pago de una deuda, se ha mostrado inactivo durante un lapso de tiempo marcado por la ley. Evidentemente, y por ello estamos comentando jurisprudencia, el deudor no reconoce la existencia del derecho por parte del acreedor.

La doctrina entiende que la prescripción extintiva sanciona no sólo la inercia del titular del derecho sino la falta de defensa del mismo.

Y eso es lo que ocurre en el supuesto que comentamos. Se cuestiona si en el momento de la interposición de la demanda, 23 de mayo de 1995, se hallaba prescrita la acción de responsabilidad prevista en la antigua Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas, entonces aplicable, que marcaba el plazo de prescripción de tres años.

Desde siempre se ha señalado que el fundamento de la prescripción se basa en ser una institución necesaria para el mantenimiento del orden social y la seguridad jurídica, pensando siempre en el bien público.

Esto implica la imposibilidad de que una persona «resucite» pretensiones pasadas, poniendo con ello en peligro una situación que estaba quieta por otras personas durante largo tiempo. Al mismo tiempo, el actor o acreedor en nuestro caso, como titular de un derecho, debe ser diligente en orden a su ejercicio, de manera que si no lo es el perjuicio actúe en su contra.

Derivada de esta situación se observa cómo objetivamente ha transcurrido un determinado período de tiempo sin que el derecho se haya ejercitado, y además cualesquiera que hayan podido ser las causas de esta falta de ejercicio.

El supuesto que vamos a analizar se centra en la prescripción de la acción civil. El supuesto de hecho nos señala cómo se procedió, en primer lugar, a acudir en vía penal contra el Director General de la Cooperativa. Mientras se sustanció la vía penal, el ejercicio de la acción civil quedó suspendido. En dicha vía se persiguieron posibles delitos de estafa y de apropiación indebida que se imputaban al Director Gerente don Pedro Antonio y a las personas que con él habían contratado.

En la vía civil se dirige la demanda además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR