La prescripción de la hereditatis petitio

AutorFrancisco Javier Casinos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano en la Universidad de Valencia
Páginas189-219

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1. Notas sobre la prescripción de acciones y la certidumbre jurídica en derecho romano

De "prescripción de acciones" en el sentido moderno de institución jurídica de interés social consistente en la pérdida de la posibilidad de ejercitar una acción de cualquier naturaleza por el mero transcurso de un determinado plazo de tiempo, cuyo fundamento se halla en una exigencia de seguridad o de certidumbre de las relaciones jurídicas, pues en caso contrario éstas se resentirían gravemente, ciertamente sólo puede hablarse con relativa claridad a partir del derecho romano posclásico, en el ámbito de la cognitio extra ordinem e implementada en un principio a través de una institución como la praescriptio longi temporis, que, aunque concebida como un medio de defensa procesal, se crearía con la finalidad de suplir la cada vez más sentida deficiencia en la certeza de los derechos de propiedad que proporcionaba la usucapio. Por ello, no puede decirse que la prescripción extintiva surgiera en derecho romano tempranamente como una institución autónoma y con perfiles propios, sino que su consolidación como tal siguió un camino ciertamente bastante confuso449. Page 191

Distintas de la prescripción extintiva son, en primer lugar, la caducidad del litigio o mors litis: los límites impuestos a la duración de un proceso ya iniciado, cuestión a la que no se refiere la prescripción extintiva o de la acción, que presupone un proceso no incoado; y, en segundo lugar, la prescripción adquisitiva o adquisición de un derecho real por el transcurso del tiempo junto con otros requisitos. La diferencia entre estas dos últimas es clara, ya que la prescripción extintiva o de la acción es una categoría perteneciente al ámbito del derecho procesal y la adquisitiva al del derecho sustantivo; es la relevancia jurídica del factor temporal la característica común a ambas y lo que las puede hacer partícipes de un mismo fenómeno jurídico, como si se tratara de las dos caras de un misma moneda. La confusión que entre ambas figuras tiende a producirse incluso hoy día es una herencia del pasado y es debida al peculiar modo en que llega a configurarse la institución. Efectivamente, los orígenes históricos de la prescripción que los juristas modernos llamamos "extintiva" tiene su antecedente más remoto en la longi temporis praescriptio que, constituyendo en principio un caso particular de praescriptio formularia y teniendo un valor extintivo, asumiría después la naturaleza de lo que también hoy denominamos "prescripción", pero con un valor adquisitivo de derechos reales. Al derecho justinianeo, con su fusión de la longi temporis praescriptio con la usucapión, se debe la estrecha conexión entre las hoy llamadas "prescripción adquisitiva" o usucapión y "prescripción extintiva".

Las fuentes clásicas se hallan lejos de demostrar que el derecho romano llegara a conocer como institución con sustantividad propia lo que hoy entendemos por "prescripción extintiva". Significativo es, de hecho, la indicación de I. 4, 12 pr.450 de que las acciones no tenían límite de tiempo en su ejercicio, lo mismo las reales que las personales, hasta que fueron seña Page 191lados plazos por algunas constituciones, con la salvedad de la anualidad de las acciones pretorias, lo que, no obstante, no tenía como fundamento ni un reconocimiento al efecto extintivo del hecho jurídico del transcurso del tiempo ni tampoco la seguridad jurídica -de ser así no tendría sentido el desigual tratamiento dado a las acciones civiles-, sino la contingencia de la duración anual de la magistratura (quae ex propria praetoris iurisdictione pendent), lo que no impediría, por ejemplo, acogerse al ejercicio de la acción al amparo del edicto traslaticio siguiente. El examen de las fuentes confirma esta advertencia de los bizantinos. Cosa distinta acontecerá a partir de la innovadora legislación de Teodosio II en esta materia -la primera de aquellas constituciones a que se refería el citado pasaje de las Instituciones de Justiniano-, tratándose desde luego de una prescripción extintiva de acciones, nunca de derechos. La aparición de esta prescripción, llamada "teodosiana" -el primer antecedente histórico de la moderna institución de la prescripción extintiva de acciones-, fue el resultado de un replanteamiento funcional experimentado por la longi temporis praescriptio en época romana tardía. Veamos con cierto detenimiento la situación anterior a la introducción de la citada prescripción teodosiana.

En el proceso de las legis actiones no existen límites temporales impuestos a la posibilidad de promover un juicio. Las acciones son, pues, perpetuas y las ocasionales referencias temporales o a plazos procesales lo son en todo caso a litigios ya iniciados o en fase de ejecución451. Una excepción a este régimen de imprescriptibilidad se producirá tardíamente, a finales del período republicano, con la aparición de una suerte de prescripción quinquenal impuesta al ejercicio de la querela inofficiosi testamenti452. Instaurado el procedimiento formulario, la perpetuidad de las acciones civiles453 contrastará por regla general con la anualidad de las pretorias, motiPage 192 vada esta última no justamente por el reconocimiento de una eficacia extintiva al hecho del transcurso del tiempo, elemento esencial del concepto dogmático de prescripción extintiva, sino por la propia limitación temporal de la magistratura. Respecto a las acciones civiles, la eventual pérdida de la posibilidad de ejercer una acción tampoco tendría como causa el efecto extintivo del tiempo sino un cambio en la titularidad del derecho subyacente. En el contexto del procedimiento formulario el citado contraste entre anualidad y perpetuidad de las acciones se presenta, no obstante, bastante confuso en las fuentes en lo que respecta a las acciones pretorias, tanto por la existencia de excepciones a la regla general de la anualidad como por la presencia de criterios discrepantes a la hora de determinar cuáles de las acciones pretorias son concedidas a perpetuidad. Así, frente a la que podríamos llamar "regla casiana", que considera perpetuas sólo las acciones pretorias de naturaleza reipersecutoria, no así las penales (PAVL. 1 ad ed. D. 44, 7, 35 pr.), Gayo sigue el criterio de la imitatio iuris legitimi (GAI. 4, 110-111), de tal modo que son perpetuas las acciones pretorias que imitan el ius legitimum e incluye entre ellas una acción penal como la actio furti manifesti454.

El afloramiento de la conciencia de la necesidad de estabilidad, de certeza de las relaciones jurídicas, de impedir que situaciones ya pacíficas puedan ser removidas en el futuro se manifiesta sobre todo a través de la instrumentalización de la institución de la longi temporis praescriptio a fin de dar satisfacción a aquella necesidad. Dicha institución, surgida en el ambiente provincial, será funcionalmente operativa en el marco de la cognición extraordinaria y consistirá aún en época clásica en una excepción oponible a la acción reivindicatoria o a la acción serviana intempestivamente entabladas, para posteriormente ser extendida a otras acciones, como la del acreedor pignoraticio para la recuperación de la cosa obligada, no así a otras, como las acciones divisorias, las penales o la propia hereditatis petitio, y, finalmente, terminar por convertirse en derecho justinianeo en un modo de adquisición de la propiedad por una posesión larga e ininterrumpida. Page 193

El término castellano "prescripción" o sus equivalentes en otras lenguas, derivado de praescriptio y designativo de la idea de "prescripción", proviene precisamente de la longi temporis praescriptio. Si en el contexto de la cognitio extra ordinem el término praescriptio aparece con el significado de excepción procesal, será con posterioridad a la vigencia histórica del derecho romano cuando designe la pérdida/adquisición de un derecho en virtud de un fenómeno semántico de metonimia, consistente en la designación por el efecto que produce un recurso procesal con omisión de la causa productora del mismo, que es precisamente ese recurso procesal. Tal efecto sería bien la pérdida de un derecho por un sujeto o bien la correlativa adquisición de aquel derecho por un tercero, según el punto de vista desde el que se contemple la situación jurídica resultante; la causa sería el empleo en el litigio de una excepción o defensa procesal capaz de producir dicho efecto.

Con anterioridad a la compilación justinianea, en los inicios de la época posclásica, Constantino introdujo mediante un rescripto, datado entre el 326 y el 333 d.C., una importante innovación, la longissimi temporis praescriptio455, que exigía un tiempo de posesión de cuarenta años sin necesidad del requisito de la buena fe, a fin de complementar los beneficiosos efectos de la limitación temporal del ejercicio de ciertas acciones mediante la longi temporis praescriptio. Por fin, Teodosio II se hará eco de la necesidad de garantizar la certeza de los derechos y sancionará en 424 con carácter general la prescripción extintiva de las acciones (CT. 4, 14, 1 y C. 7, 39, 3) y lo hará a partir de dos presupuestos: la cognitio extra ordinem y la longi temporis praescriptio, incluyendo, pues, aquellas acciones a las que anteriormente había sido negada la prescriptibilidad, como es el caso, entre otras, de nuestra hereditatis petitio. La "prescripción teodosiana" se haría extensiva a la parte occidental del imperio merced a dos disposiciones de Valentiniano III: NV. 27, a. 449, y NV. 35, a. 452.

Finalmente, el régimen justinianeo de la prescripción de acciones se nos muestra ciertamente complejo, pues se basa en la longi temporis praescriptio, que requiere, además de la...

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