Sentencia del Tribunal Supremo. de 14 de enero de 2009. Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid). Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas79-105

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE ENERO DE 2009

Plazo de prescripción aplicable a la acción civil en caso de hecho delictivo cometido por menores de edad penal

Comentario a cargo de:

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid) Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 14 DE ENERO DE 2009 Ponente: Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías

Asunto: Si el plazo de un año establecido en el art. 1968.2º C.civ. rige solamente para las acciones de responsabilidad civil previstas en los arts. 1902 y ss. (esto es, para los supuestos de la denominada «responsabilidad civil pura»), y si ello significa que para las acciones de responsabilidad que deriven de hechos calificados como delictivos por la jurisdicción competente (es decir, para la responsabilidad civil «ex delicto») tiene que regir el plazo de 15 años previsto en el art. 1964 como propio de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial de prescripción, también ha de ser este plazo general el que deba aplicarse a las acciones civiles entabladas una vez concluido un proceso ante los Tribunales de Menores. Este procedimiento tiene efectos prejudiciales de igual manera que sucede con la instrucción de diligencias penales en los procedimientos ordinarios. Pero una vez finalizado, al tratarse de un hecho delictivo cometido por un inimputable que ha sido objeto de sanción en la jurisdicción de menores, el plazo de prescripción de la acción civil ha de ser el de 15 años, con el objeto de unificar el tratamiento.

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SENTENCIA

PONENTEEXCMA SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería, por D. Mariano, Dª Aurora y Dª Elvira, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Fuentes Mullor, contra la Sentencia dictada, el día 11 de abril de 2001 en el rollo de apelación nº 160/2000. por la referida Audiencia y Sección, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, en el procedimiento de menor cuantía nº 81/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, Dª. Olga, y D. José, contra D. Mariano y su esposa Dª Aurora, y D. Cosme y su esposa Dª Elvira, en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... se dicte sentencia por el Juzgado en la que se condene a los demandados a indemnizar a la parte actora, como resarcimiento, la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 ptas.), más intereses legales desde el momento de los hechos de forma solidaria, con imposición de las costas del procedimiento”.

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Mariano y Dª. Aurora, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... se dicte Sentencia por la que bien estimando la excepción alegada por esta parte o entrando en el fondo del asunto, absuelva a mis representados de la indemnización de las pretensiones de la parte actora y con expresa condena en costas para con la misma, y subsidiariamente, para el caso de que se estimase que corresponde una indemnización esta se fije fora (sic) pondera y ajustada a derecho”.

La representación de Dª Elvira alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando: “... se dicte por la que se estime la excepción alegada, o bien entrando en el fondo, se absuelva a mi representada de las peticiones de adverso, imponiéndole las costas de este procedimiento”.

Por resolución de fecha 9 de junio de 1998, se acuerda declarar en rebeldía al demandado D. Cosme, dándose por precluido el trámite de contestación a la demanda.

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que tuvo lugar en el día y hora señalados, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del plei-

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to, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas, dictó Sentencia, con fecha 29 de enero de 2000 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, actuando en nombre y representación de Dª Olga como madre del menor, D. José, contra D. Mariano y su esposa, Dª Aurora, y contra D. Cosme y su esposa, Dª Elvira, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen, solidariamente a la demandante la suma de un millón quinientas mil pesetas, más el interés legal aplicable, sin expresa imposición de costas”.

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación Dª. Olga, D. Mariano, Dª Aurora y Dª Elvira. Sustanciadas las apelaciónes, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería dictó Sentencia, con fecha 11 de abril de 2001, con el siguiente fallo: “Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Olga, actuando en representación de su menor hijo D. José y desestimando los promovidos por D. Mariano y Dª Aurora y por Dª Elvira, impugnaciones todas ellas dirigidas contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los autos sobre reclamación de cantidad en procedimiento de menor cuantía de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y así, condenamos a los demandados a que satisfagan solidariamente a la parte demandante la suma de tres millones de pesetas más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos conforme al art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; a) respecto de la cifra de 1.500.000 pesetas que concedió el Juzgado, desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y b) respecto de la cantidad de 1.500. 000 pesetas que ahora se añade ex novo, desde la fecha de la presente resolución. No formulamos condena en costas de primera instancia. Respecto de las costas de esta alzada, las correspondientes a los recursos de los demandados deberán ser asumidas por éstos, no procediendo formular condena respecto de las causadas por el recurso de la actora”.

TERCERO. Anunciado recurso de casación por D. Mariano, Dª Aurora y Dª Elvira, contra la sentencia de apelación, el Tribunal de Instancia lo tuvo por preparado y dichos recurrentes representados por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor, lo interpusieron, articulándolo en los siguientes motivos:

Primero: Al amparo del artículo 477.1 de la L.E.C. por infracción de los artículos 1968.2º, 1902 y 1903 en relación con el 1093 del Código Civil, relativos a la prescripción de la acción y doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo en la interpretación de dichos artículos.

Segundo: Al amparo del artículo 477.1 de la L.E.C., por infracción de los artículos 1214, 1242 y 1245 del Código Civil, en relación con los artículos 359 y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a la carta de la prueba y prueba pericial.

Por resolución de fecha 16 de julio de 2001, la Audiencia Provincial de Almería acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO. Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, no compareció ninguna de las partes litigantes.

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Por Auto de fecha 21 de diciembre de 2004, la Sala acuerda: “1.- No admitir la segunda infracción legal denunciada en el escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, Dª Aurora y de Dª Elvira contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2001, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 160/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 81/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Roquetas de Mar. 2.- Admitir el recurso de casación, en cuanto a la primera de las infracciones legales denunciadas en el escrito de interposición. 3.- Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto”.

QUINTO. Se señaló como día para votación y fallo del recurso el dos de julio de dos mil ocho, acordándose suspender dicho señalamiento, y que dicha sentencia se dicte por el Pleno de los Magistrados de la Sala, señalándose a tal efecto el veintitrés de julio de dos mil ocho, y llegado el día y hora del señalamiento se acordó continuar la deliberación por el Pleno de los Magistrados de la Sala, señalándose a tal efecto el diez de diciembre a las diez treinta horas de su mañana, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El 6 de junio de 1996, José fue agredido por los menores Imanol y Casimiro, con la intención de robarle unas zapatillas...

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