Prescripción en declaración de obra nueva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Los otorgantes recurren contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de no practicar una inscripción de una obra nueva realizada por no acreditarse ni el cumplimiento de lo que exige a este fin el Real Decreto 1093/1997, licencia y certificado de técnico, ni tampoco el transcurso del plazo para la prescripción de la eventual infracción.

La Dirección General expone que es doctrina reiterada que la exigencia contenida en el artículo 52, licencia y certificado de técnico competente, es aplicable indistintamente a fincas rústicas y urbanas, sin perjuicio de la exigencia de los especiales requisitos que para las fincas rústicas puedan ser de aplicación, como el que se acredite la terminación de la obra en fecha anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción que se hubiese podido cometer.

Recuerda la Resolución que la categoría de suelo rústico en Galicia no es uniforme, pues se contemplan hasta ocho tipos de suelo catalogados como especialmente protegidos, además la legislación gallega distingue entre edificaciones residenciales y edificaciones residenciales prohibidas, con plazos de prescripción distintos. Todo ello implica la necesidad de conocer previamente la tipología en concreto del suelo rústico a que pertenece la finca, el tipo de construcción y la fecha en que fue llevada a cabo o, al menos, la antigüedad mínima acreditada. Lo anterior no ha sido acreditado ante la Registradora, sin que se pueda sostener que se ha justificado suficientemente el transcurso del plazo previsto para la prescripción de la sanción, pues si bien de una certificación municipal resulta que la edificación tiene un antigüedad superior a siete años, y al contrario en la certificación catastral consta que la fecha de la construcción es de 2009, y que conforme al artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, “salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”. En consecuencia, confirma la nota de calificación.

Notas.- Comentando el último extremo de la Resolución, llama la atención la discordancia existente en cuanto a la acreditación de la fecha de terminación de la obra, resultando inoperante la certificación municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Catastro. A la certificación municipal le sería aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, disposición legal que...

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