Prescripción de la acción de responsabilidad por daños derivados de una infracción antitrust

AutorJulio Costas Comesaña
Páginas634-637

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de septiembre de 2013, núm. De recurso 2120/2011, Id. Cendoj 28079110012013100503. FUENTE: www.poderjudicial.es

  1. Regulación sectorial relevante. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, configuró un sistema eléctrico que funciona bajo los principios de objetividad, transparencia, libre competencia e iniciativa empresarial, estableciendo un calendario para la apertura del mercado minorista que luego fue adelantando. En este proceso de liberalización progresiva, el RD 1435/2002, de 27 de diciembre, en su artículo 7, regula el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS). Se trata de una base de datos que las distribuidoras de energía deben disponer, referidos a todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, permanentemente actualizada, en la que consten como mínimo una serie de datos. Añade que las distribuidoras deberán dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta del SIPS y la recepción y validación informática de solicitudes y comunicaciones con los consumidores y los comercializadores de energía eléctrica. En su apartado 3 prevé que los comercializadores podrán acceder a una serie de datos del SIPS, en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

    Por tanto, siendo el SIPS un activo esencial para poder competir eficientemente en el mercado de suministro minorista, ha sido objeto de una especial atención por la regulación. En particular, el citado artículo 7 fue modificado por el artículo 4 del RD 1454/2005, de 2 de diciembre, con el objetivo de «... Evitar así obstáculos al paso de clientes del mercado regulado al mercado libre». Se incrementan los datos a los que tiene acceso el comercializador, elimina la necesidad de desarrollo reglamentario posterior, y toda mención al establecimiento de requisitos de acceso, habilitando un derecho de oposición de los particulares a la cesión de sus datos.

    La Ley 17/2007, de 4 de julio, fue modificada por la Ley 54/1997. Entre otras modificaciones, dispone que la actividad de suministro a tarifa o suministro de último recurso (SUR) dejaba de formar parte de la actividad de distribución el 1 de enero de 2009, fecha en la que se crea la tarifa de último recurso (TUR), pasando a ser ejercido en libre competencia por el comercializador de último recurso (CUR) elegido por el consumidor. Dentro de este nuevo impulso, la OM ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, introdujo medidas para facilitar el acceso al SIPS, estableciéndose en su

    Disposición Adicional Tercera:

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    3. Las empresas distribuidoras no podrán establecer condición alguna al acceso y tratamiento de estos datos por parte de los comercializadores (...) ni...

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