Prescripción

AutorMª del Pilar Otero González
Páginas135-135

Page 135

Por lo que respecta a la prescripción, conforme al art. 104 ter del Proyecto de 2013 se establece:

«3. La libertad vigilada comienza con la fi rmeza de la sentencia que la impone, en el caso del artículo 104.1 y de la letra a) del artículo 104.2 de este Código; con la fi rmeza de la sentencia, en el caso de la letra a) del artículo 104.2 1 ; o con la resolución en que se acuerda la suspensión de otra medida de seguridad privativa de libertad, en los demás casos 2 . No se computará como plazo de cumplimiento aquél en el que el sujeto a la medida se hubiera mantenido en situación de rebel-día».

Como toda medida de seguridad, el fundamento de la libertad vigilada es la peligrosidad del sujeto por lo que se aplica el artículo 135.3 CP, según el cual «si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta». En defi nitiva, existiendo la necesidad de esta medida, el dies a quo del plazo de prescripción de la misma sería el momento en el que puede empezar su ejecución, es decir, tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, o bien, en caso de rebeldía, tras la prescripción de ésta.

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[1] Sobre esta remisión inexacta, cfr., supra, epígrafe VIII.

[2] Siguiendo a URRUELA MORA, Asier, las medidas de seguridad…, op. cit., p. 110, es incorrecta la ubicación...

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