Prerrogativas de la administración (arts. 210 Y 211 TRLCSP)

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas151-151

Page 151

Interpretación de los contratos y resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento de los contratos.

Modificación por razones de interés público.

Resolución de los contratos y efectos de la misma.

Procedimiento de ejercicio.

Requisitos procedimentales (art. 211 TRLCSP)

Enumeración

(art. 210 TRLCSP)

Audiencia al contratista.

Informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos de los arts. 99 (constitución, reposición y reajuste de garantías) y 213 (Resolución por demora y prórroga de los contratos) TRLCSP.

Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico

  1. Interpretación, nulidad y resolución cuando se formule oposición por el contratista.

  2. Modificaciones contractuales cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior al 10% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 €.

Acuerdos adoptados por el órgano de
contratación Fin de la vía administrativa e inmediata ejecutividad.

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