Preparación del expediente de contratación en contratos celebrados por las Administraciones Públicas

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas109-122

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9.1. Tramitación ordinaria

La tramitación del expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de su división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación.

El expediente incorporará los siguientes documentos:

- el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, salvo que el procedimiento elegido sea el de diálogo competitivo, en donde serán sustituidos por el denominado documento descriptivo;

- el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya;

- la fiscalización previa de la intervención.

En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 134, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.

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Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

Respecto de la tramitación anticipada, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán contener la condición resolutoria del contrato, en el sentido de quedar condicionados a la existencia de crédito para el ejercicio presupuestario que se haya establecido. La tramitación anticipada tiene su regulación específica en las reglas 41 a 43 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Tenemos que mencionar el Informe de la JCCA 31/2005, de 29 de junio, en el que con respecto al inicio del expediente de contratación, la JCCA considera que, si bien el órgano de contratación competente debe dictar y firmar las resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no es necesario un acuerdo de dicho órgano para la simple incoación del expediente de contratación.

9.2. Tramitación urgente

Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. El expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

Los expedientes calificados de urgentes presentan una serie de especialidades con respecto a los ordinarios, que son:

  1. Gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Cuando la complejidad del expediente

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    o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

  2. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido como período de espera antes de la formalización del contrato (para aquellos contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación). No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. En los procedimientos restringidos y en los negociados en los que proceda la publicación de un anuncio de licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá reducirse hasta quince días contados desde el envío del anuncio de licitación, o hasta diez, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y el plazo para facilitar la información suplementaria se reducirá a cuatro días. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones podrá reducirse hasta diez días a partir de la fecha del envío de la invitación para presentar ofertas.

  3. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

    Esta especialidad se regula de manera diferente que en la regulación anterior que establecía un plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario.

    La reforma operada por la Ley 34/2010, ha eliminado la especialidad que consistía en que la Administración pudiera acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se hubiera formalizado éste, siempre

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    que, en su caso, se hubiera constituido la garantía correspondiente, y ello es lógico al establecer la perfección del contrato en el momento de la formalización del mismo por lo que no cabe iniciar la ejecución de un contrato sin que éste se haya perfeccionado.

9.3. Tramitación de emergencia

Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se aplicará este régimen excepcional:

  1. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito...

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