La prenda extrajudicial
Autor | Eduardo de Hinojosa |
Páginas | 65-82 |
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IV
La prenda extrajudicial
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prenda que el acreedor tomaba autoritariamente sobre los bienes muebles
del deudor. A la autoridad judicial sólo podía recurrirse cuando el deudor dis-
cutía la existencia de aquella1
por su mano. La fuente más antigua que conocemos sobre tal prenda prohibe
al acreedor proceder de propia autoridad sin haberse dirigido antes al juez,
2. El fracaso de este in-
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cial en los Estados que nacieron inmediatamente después de la destrucción
la institución.
La prenda extrajudicial formaba el procedimiento ordinario para el cum-
plimiento de las obligaciones nacidas de contrato o de delito3, y podía tener
1 BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte, I, 2.ª ed., pág. 266 y siguientes, II, pág. 445
y sig.; VON AMIRA , Grundiss des germanischem Rechts, 2.ª ed., pág. 133; O. GIERKE,
Deutsches Privatrecht, I, Leipzig, 1895, pág. 338 y sig.; Schuld und Haftung, pág. 35 y
Grundzüge des deutschen Privatrechts, Leipzig, 1908, página 429 y sig.
2 Fragm. Gaudenz., c. 13. Lex Wis. V, tit. 6,1. (M. G. Ll. página I/1, pág. 231). BRUN-
NER, Deutsche Rechtsgeschichte, II, página 446, n. 9; O. GIERKE, Schuld und Haftung,
pág. 42, n. 77.
3 Este principio se encuentra en numerosos fueros de los siglos XII y XIII. Fuero
pignoret illum pro uno solido, et si adhuc emendare noluerit, sepius illum pro uno solido
Port. Mon. hist., Leges et Consuetudines, pág. 373.
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(calonna), sentencia judicial y daños producidos por animales o sometidos a agena po-
EDUARDO DE HINOJOSA
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lugar aunque se discutiese la demanda.
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rización judicial) sus muebles y los guardaba en su poder, hasta que aquel
no discutía los fundamentos en que se basaba la demanda; en otro caso, de-
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4.
Según algunos fueros de Castilla y Portugal, debía preceder a la pren-
da un requerimiento del acreedor al deudor para que pagase su deuda, he-
cho en presencia de testigos56 era legal la
habitantes de ciertas ciudades gozaban del derecho de prendar a cualquiera que les hiciera
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Colección de documentos... de Aragón, VIII, pág. 72.
4 En el año 1095 , época en que la peregrinación a Santiago de Compostela adquirió
carácter internacional, el conde Raimundo de Borgoña, gobernador de Galicia, dió el si-
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Fueros municipales de Santiago y su tierra,
Port. Mon. hist., Leges et Consuetudines, pág. 373.
Port. Mon. hist., Leges et Consue-
tudines
querat: si dederit pignus, illo die quiescat... Si noluerit respondere... in tertio die, calump-
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