Premisa

AutorGiovanni Perlingieri
Páginas19-23

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El legislador no define la «razonabilidad»1, aunque – apartándose de la idea de que la noción es «extraña a la tradición iusprivatista de civil

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law»2–, la utilización de tal expresión sea recurrente en las decisiones jurisprudenciales, en los artículos doctrinales y en el lenguaje del legislador3.

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En esta óptica, es significativa la reciente «Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un derecho común europeo de la venta»4, en cuyo redactado las palabras «razonable» y «razo-

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nabilidad» aparecen más de sesenta veces en el conjunto de su alrededor de ciento ochenta y seis artículos. A pesar de la utilización cada vez más frecuente del criterio de la razonabilidad, el intento de su concreción y de su «representación teórica unitaria»5ha sido definido como «desesperado»6. Pero el jurista no puede abdicar, sin embargo, de su papel de intérprete. Los «conceptos jurídicos no son exclusivamente acuñados, como frecuentemente se cree, por una palabra del legislador»7, sino que deben individualizarse por la doctrina a través de un análisis fiel del derecho positivo entendido en la unidad de su conjunto8y, por tanto, además, a la

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luz de los planteamientos ideológicos positivizados en el sistema jurídico vigente. Por ello, la pregunta que el intérprete debe hacerse es si existe un concepto de razonabilidad que pueda enuclearse no sólo partiendo del lenguaje del legislador sino considerando también el sistema jurídico vigente y los valores en que se inspira.

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[1] Sobre la inexistencia de una noción unívoca de razonabilidad, v. G. D’Amico, Clausole generali e ragionevolezza, en Aa.Vv., I rapporti civilistici nell’interpretazione della Corte costituzionale. La Corte costituzionale nella costruzione dell’ordinamento attuale. Principi fondamenti, Atti del 2º Convegno Nazionale S.I.S.Di.C, I, Napoli, 2007, p. 430.

[2] L. Nivarra, Ragionevolezza e diritto privato, en Aa.Vv., Ars interpretandi. Annuario di ermeneutica giuridica, VII, Ragionevolezza e interpretazione, Padova, 2002, pp. 373 y 380. De manera semejante U. Breccia, Fonti del diritto contrattuale, en Enc. dir., III, Milano, 2010, p. 398, quien habla de «nuova clausola generale nata nell’ambiente di common law»; S. Patti, La ragionevolezza nel diritto civile, en Riv. trim. dir. proc. civ., 2012, pp. 5 y 21 (ahora también en el volumen Id., Ragionevolezza e clausole generali, Milano, 2013, p. 7 ss.), el cual pone de relieve la diversa utilización, en la argumentación jurídica del criterio de razonabilidad en las experiencias de common law y de civil law, olvidando, sin embargo, que es al menos superficial y fruto de una peligrosa generalización afirmar que el razonamiento jurídico de los jueces de common law es «persuasivo dialettico», mientras que en los juristas de civil law es «logico dimostrativo», en cuanto que el primero parte «da elementi fondati su un’opinione e gli consolida mediante argumenti dialettici, offerti dalla reto-rica», el...

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