Preliminar. Contexto y método

AutorCarmen Muñoz García
Páginas25-41
PRELIMINAR. CONTEXTO Y MÉTODO
La presente monografía surge en un contexto inicial de supuestos judi-
cializados en los que los particulares se han visto inmersos en situaciones de
desprotección personal y patrimonial inimaginables. El deber de información de
los prestatarios de bienes, obras o servicios junto con la dinámica de inserción
de cláusulas preestablecidas en los contratos generalizados o individualizados
(en sectores como el bancario, seguros o prestación de servicios), ha abocado
a una enorme judicialización de cuestiones propias del Derecho privado que
determinará idas y venidas al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, donde uno y otro están sometidos a la primacía del Derecho
europeo.
La libertad contractual y la autonomía de la voluntad han sido puestas en
entredicho, y las reglas imperativas de protección de consumidores frente a
cláusulas abusivas –dado el interés público en que se basa la Directiva 93/13–,
junto con la tutela última de los derechos de los particulares reconocidos por
el Derecho de la Unión vía reparación –que impone el principio de respon-
sabilidad extracontractual de los Estados por la inobservancia del Derecho
europeo–, exigen de una armonización mínima de los Derechos internos. Se
trata de garantizar la plena efi cacia del ordenamiento de la Unión, es decir, la
máxima protección del consumidor por un lado, y por otro, la completa efecti-
vidad del Derecho sustantivo, con independencia del órgano del que provenga
el incumplimiento de la norma supranacional.
En este punto, y dada la imperatividad de la Directiva 93/13 sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el Derecho
europeo y el Derecho interno se han mostrado insufi cientes para proteger al
adherente frente al predisponente ante el uso de cláusulas abusivas, por lo
que los desequilibrios entre derechos y obligaciones de las partes y la falta de
transparencia en los elementos esenciales del contrato, requieren de medidas
CARMEN MUÑOZ GARCÍA
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y soluciones que garanticen la protección de la parte más débil frente al uso
de cláusulas predispuestas no negociadas individualmente. A pesar de la
imperatividad de la normativa de protección de consumidores y usuarios, el
deber del Estado de velar por los consumidores (art. 7 de la Directiva 93/13)
no está impidiendo la enorme eclosión de litigiosidad donde el principio de
buena fe imperante (art. 3.1 de la Directiva 93/13, art. 82 TRLGDCU, arts. 7.1
y 1258 Código civil), la consideración de cláusula abusiva sujeta a control de
contenido por “desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de
las partes” (art. 3.1 de la Directiva 93/13, art. 82 TRLGDCU), y el principio
de transparencia en la contratación con consumidores (art. 4.2 de la Directiva,
art. 15 LCI), se han convertido en los elementos dolientes de los contratos con
cláusulas predispuestas.
Las distintas manifestaciones de cláusulas abusivas en el Derecho de consu-
mo, principalmente en los créditos bancarios con garantía hipotecaria, ha sido
el caldo de cultivo de la desconfi anza de los ciudadanos en el sector fi nanciero
primero, y en los tribunales después. Las continuas invocaciones al Tribunal de
Justicia de la Unión, sus resoluciones, las modifi caciones normativas internas
para ajustarse al Derecho europeo, y el continuo trasiego de uno y otros tribu-
nales, el de Luxemburgo y los propios de nuestro Estado, dan muestra de que
lo verdaderamente relevante tiene por objeto plantear si la normativa europea
y nuestro Derecho interno, son capaces de cubrir toda la tutela de la que somos
merecedores cuando contratamos como consumidor o usuario.
En la línea de partida, los consumidores y las empresas no están en igual
posición, ni precisan del mismo grado de protección. De ahí que para resta-
blecer el equilibrio que la contratación genera, con cláusulas predispuestas, no
negociadas individualmente, haya sido precisa la construcción de un sistema
adecuado de protección de los primeros, cuyo punto de infl exión lo constituye
la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas
en los contratos con consumidores. Se trata de tutelar a estos frente al uso de
cláusulas en las que debe primar “la buena fe” y “el equilibrio entre derechos y
obligaciones” entre las partes contratantes, para lo que no sólo la UE, también
los Estados, habrán de adoptar las medidas necesarias para proteger a consu-
midores y usuarios en toda contratación en la que concluyamos negociaciones
con cláusulas predispuestas, no negociadas individualmente, ya sean con
entidades fi nancieras, aseguradoras, prestadoras de servicios sanitarios, de
gas, luz, telefonía, formación on line, viajes, y un largo etcétera. También los
órganos jurisdiccionales, que deberán contar con todos los medios apropiados
para hacer valer el Derecho europeo, ejercerán una decisiva labor de control
frente al uso de cláusulas abusivas en la contratación en la que el consumidor
y usuario quede desprotegido judicialmente.

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