Preliminar

AutorÁngel García Vidal
Páginas19-21

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  1. La publicidad de los medicamentos por parte de los laboratorios farmacéuticos tiene como destinatarios principales a los profesionales que pueden prescribirlos y dispensarlos1. Los datos ofrecidos por un estudio realizado en los Estados Unidos de Norteamérica a mediados de la pasada década son reveladores: en el año 2004 las compañías farmacéuticas de ese país gastaron casi 43 billones de dólares en promocionar sus medicamentos entre los médicos, esto es, 61.000 dólares por profesional2. Estas cifras son una muestra de un fenómeno global (presente igualmente en Europa), en virtud del cual es mayor el gasto en publicidad de medicamentos que en I+D3.

    La actividad de promoción de los medicamentos dirigida a los profesionales ha merecido una valoración divergente en la doctrina. Frente a quienes la consideran esencialmente negativa, por afectar al comportamiento de los profesionales, se encuentran los que juzgan que esa influencia no es en sí misma perniciosa, destacando los efectos positivos para los pacientes que genera la promoción de dichos medicamentos entre los profesionales4.

    Sin entrar en este momento en el debate, baste simplemente indicar que la promoción de medicamentos entre el personal sanitario tiene indudables

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    ventajas (como la difusión de información entre los profesionales)5, pero también presenta numerosos riesgos. Y es por eso por lo que se ha proce-dido a aprobar una regulación especial tendente a evitar los efectos perniciosos que este tipo de publicidad puede generar. Esta normativa tiene su origen en el Derecho comunitario y se manifiesta tanto en normas de Derecho mer-cantil y administrativo, como en un amplio conjunto de disposiciones de autorregulación aprobadas por la propia industria farmacéutica.

    La presente obra tiene por objeto el estudio de esta normativa desde el punto de vista del Derecho mercantil, prestando especial atención al Derecho de la Unión Europea. A tal fin, además de los nutridos fondos bibliográficos de la Universidad de Santiago de Compostela (en particular del IDIUS), se han consultado otras dos extraordinarias bibliotecas europeas con ocasión de estancias realizadas para el desarrollo de otros proyectos de investigación: la biblioteca del Max-Planck-Institut für Immaterialgüter- und Wettbewerbsre-cht de Múnich y la biblioteca de mi alma mater, la Università di Bologna (en especial la del Dipartimento di Scienze Giuridiche Antonio Cicu). Debo dejar pública constancia de mi...

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