Preliminar

AutorCésar Albiñana - Rafael Suárez de Lezo
Páginas13-13

Page 13

El presente comentario pretende ofrecer una primera aproximación, desde una perspectiva eminentemente práctica y no exhaustiva, a las novedades introducidas por la Ley 31/2014 en el régimen de las sociedades de capital. Como es sabido, esta modificación se explica en el contexto de la mejora en materia de gobierno corporativo y, por tanto, se proyecta esencialmente (aunque no solo) sobre los órganos sociales (junta general y órgano de administración). Además, siguiendo una línea que va poco a poco consolidándose, el legislador diferencia, a esos efectos, entre las sociedades cotizadas y las restantes sociedades de capital. Esa distinción no impide que, en muchos casos, la regla general para cualquier sociedad de capital no sea más que el resultado de extrapolar la diseñada, en un primer momento, para las sociedades cotizadas, lo cual provoca ciertas disfunciones.

La obra sigue el diseño formal de la reforma, a pesar de que no se explicite la referencia a los distintos preceptos que son objeto de comentario. No se trata, por tanto, de un comentario sistemático y exhaustivo de las materias propias del gobierno corporativo de las sociedades de capital, sino un análisis de los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital que han sido objeto de modificación. Debe advertirse, en todo caso, que algunos trabajos abarcan una pluralidad de artículos, porque se ha estimado aconsejable un análisis conjunto de todos ellos, por su relación (así, por ejemplo, los relativos al deber de lealtad de los administradores y sus concreciones). Del mismo modo, se separa, en principio, el análisis de las normas generales y las aplicables a las sociedades cotizadas, incluso aunque compartan su objeto, tal y como...

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