Preliminar

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante
Páginas23-32

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Como ya tuvimos ocasión de comprobar en otros trabajos, el régimen económico de la sociedad cooperativa viene condicionado inicialmente por los valores que dieron nacimiento al cooperativismo moderno. Si éste nacía como reacción a la situación socioeconómica creada por el capitalismo, era obvio que se basara en una nueva orientación, en la que el capital quedara reducido al papel de simple asalariado con una retribución fija, sin que se permitiera la distribución de dividendos 1

Pero pronto se puso de manifiesto que la cooperativa al igual que cualquier otra sociedad que realiza una actividad económica de empresa, necesita para su funcionamiento una base patrimonial mínima, que se concreta desde el punto de vista material en la tenencia de bienes que posibiliten la realización del fin común. La empresa cooperativa padeció una debilidad especial que se concretó en la configuración del fondo de capital, con esca-Page 24sas posibilidades de acumulación.

De esta forma el cooperativismo, en su evolución, se ha visto ante un dilema de difícil solución. Por un lado, el principio de que el capital debe estar subordinado al hombre y, por tanto, no ha de gozar de los privilegios que tiene en el capitalismo, pero por otro la economía actual exige para la subsistencia en el mercado cada vez mayor acumulación de capitales. Ante esta realidad el estatuto concedido a los capitales en el sistema cooperativo no los atrae del exterior, y a menudo, tampoco estimula a los mismos miembros de las cooperativas a colocar sus ahorros en las mismas 2. Como ha señalado repetidamente el Profesor GALGANO, la expresión "empresa cooperativa", está compuesta de un sustantivo y un adjetivo, donde debe primar la empresa con respecto a su adjetivo. La cooperativa para poder estar en el mercado en las condiciones impuestas por éste, debe adaptar su comportamiento 3. Por ello, la cooperativa se ha visto empujada a competir con el modelo capitalista de empresa, pero paradójicamente y en sintonía con la evolución del mercado, la empresa cooperativa ha tomado "en cierto grado" como punto de referencia la búsqueda de la "eficiencia económica" típica del modelo de empresa capitalista, y al mismo tiempo, el mantenimiento de los valores cooperativos 4. Los términos en que se ha planteado este dilema han tenido como consecuencia directa, que los temas relacionados con el régimen económico de las coo-Page 25perativas haya sido objeto de tratamiento en el ordenamiento jurídico-positivo con una cierta dosis de imprecisión y ambigüedad, dando lugar por este motivo a no pocas contradicciones en el ámbito de esta disciplina legal.

El sustancial cambio de los presuestos socioeconómicos ha incidido decididamente, en la evolución legislativa de las últimas décadas, registrando la sociedad cooperativa un gran número de leyes, fenómeno que por otra parte no es equiparable con cualquier otra forma societaria, consecuencia también de una mayor preocupación por parte de los distintos legisladores, sin duda...

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