La fase prelegislativa en materia penal. Cuestiones generales

AutorJorge Alexandre González Hurtado
Páginas27-42
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Índice
— I —
LA FASE PRELEGISLATIVA
EN MATERIA PENAL.
CUESTIONES GENERALES
1. MARCO LEGISLATIVO BÁSICO
Para conocer de forma apropiada a qué nos referimos por fase pre-
legislativa es importante como primer paso establecer los momentos
entre los cuales transcurre esta parte del proceso. En el caso de la ela-
boración de la legislación penal, como en cualquier otra ley, el mo-
mento procedimental en el que se inicia el anteproyecto viene reglado
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la cual en su
articulado, desarrollando el mandato constitucional de los artículos 87
y 88 de la Constitución, establece las pautas básicas del procedimiento
de aprobación de los proyectos de ley, y en menor medida la forma de
elaborar los anteproyectos de ley18.
Así se determina que, como requisitos necesarios para la aproba-
ción del proyecto del ley en el Consejo de Ministros y su posterior re-
misión al Congreso o al Senado, es necesario que el anteproyecto de
ley vaya acompañado de su correspondiente memoria, de los estudios
o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe
sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen
en el mismo, y una memoria económica que contenga la estimación
del coste a que dará lugar. A todo ello además se deberá adjuntar el
informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio promotor19 así
18 G比備疲謬比-E尾疲枇皮碑備飛 M肘備簸枇碑鼻, .: “Consideraciones… ob. cit., p. 27.
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como otros informes preceptivos emitidos por otros órganos del Estado
que deban informar sobre la modificación legislativa penal proyectada
(principalmente en materia penal el Consejo de Estado y el Consejo
General del Poder Judicial20). Por último se exige el acompañamiento
de una memoria del análisis de impacto normativo, introducida por el
Dicho esto, lo cierto es que poco o nada se dice de cuál es efectiva-
mente el proceso reglado, de haberlo, de elaboración formal y material
del anteproyecto de ley (ni en materia penal, ni en otra materia) que se
convertirá en el proyecto de ley (junto con los otros documentos adjun-
tos necesarios) al que sí se refiere la Ley del Gobierno.
2. VOLUNTAD POLÍTICA DE REFORMA Y SEGURIDAD
JURÍDICA
Como toda elaboración legislativa ésta debe tener en su origen
una voluntad que la promueva con la finalidad de obtener un resulta-
do deseado21. Con la configuración del actual sistema de elaboración
de leyes en nuestro país dicha voluntad aparece íntimamente unidad a
dos vertientes: la primera relacionada con el programa de gobierno del
Ejecutivo (que encuentra estabilidad gracias al apoyo de la mayoría de
los diputados presentes en la Cámara tras la celebración de las eleccio-
nes, cuestiones éstas que no vamos ahora a analizar22); y una segunda,
especialmente relevante en materia penal, vinculada a la alarma social
creada por determinados hechos sobrevenidos durante la legislatura23.
20 El artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
cuándo son pertinentes sus informes, cuestión en la que nos detendremos más adelante.
21 G比備備肥皮飛 M比美飛費, V.: Las garantías... ob. cit., pp. 39 y ss.
22 D謬碑鼻 R肥樋飛費費姫尾, J. L.: La racionalidad… ob. cit., pp. 44 y 45. Para un estudio
detallado, se recomienda F碑備非肘非皮碑鼻-M肥備比非皮比 C比避樋飛比避飛備, A. y F碑備非肘非皮碑鼻-M肥備比非皮比
C比避樋飛比避飛備, C.: Sistema electoral, partidos políticos y parlamento, Ed. Colex, Madrid,
2008, especialmente los capítulos V (La representación política en el Estado con Partidos) y
X a XIV (El Parlamento. El sistema parlamentario de Gobierno).
23 G比備疲謬比-E尾疲枇皮碑備飛 M肘備簸枇碑鼻, .: “Consideraciones… ob. cit., p. 30, hace refe-
rencia a esta bipartición, añadiendo además un tercer motivo de inicio de la vía prelegislati-

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