El prelegado en el Derecho Romano y en el Derecho Moderno

AutorJ. G.
Páginas913-928

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Por don Felipe Clemente de Diego

De nuevo nos ha ofrecido el ilustre profesor de la Universidad Central, con motivo de la solemne apertura de los estudios de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, una monografía tan interesante y documentada como todas las suyas, y con decir esto queda hecho su mayor elogio.

El cuadro sintético del discurso es el siguiente :

Concepto y origen del legado

Concepto del prelegado : sus condiciones y efectos.

El prelegado y el Derecho sucesorio moderno.

Según los propios términos del Sr. de Diego «la disposición testamentaria que se significa con la palabra legado puede asumir figuras diversas y cumplir fines diferentes ; no es, desde luego, institución de heredero o disposición que atribuya la sucesión in univursum jus ; empero, prescindiendo de algunas especies que pueden considerarse como desviaciones del tipo común, es disposición atributiva de un derecho particular a cargo de la herencia provocada con el ánimo de beneficiar a alguno ; siendo sus caracteres más comunes y generales, como dice Ruggiero, el constituir una liberalidad mortis causa y el de determinar una sucesión a título particular del favorecedor al disponente.»

Prelegado viene de praelegatum y éste es participio del verboPage 914 praelego, as, are, que significa legar de antemano, mandar en el testamento por mejora o por privilegio, peculio, filiis (Scaevola). Así dice el gran latinista Raymundo de Miguel. A legare, que significa legar o mandar en testamento, se incorpora la partícula frae, que da idea de delantera, de anticipación ; praeceps, cabeza primera, que va delante ; preceptor..., precipitado, que va hacia adelante, que va declinando o hacia abajo ; praecox, cocido o maduro demasiado pronto, antes de tiempo, antes de lo normal.

En las fuentes jurídicas, praelegare tiene estas dos acepciones :

  1. a Devolver o restituir algo a uno por legado, como praelegare dotem.

  2. a Legar a un heredero algo, en precedencia o aparte de su porción hereditaria, por ejemplo : sriptis haereditus singulis certa praelegavit.

Esas dos acepciones determinan dos sentidos de prelegado : el uno, impropio o lato ; estricto y técnico, el otro.

En efecto, prelegado es el legado de cosa ya perteneciente de hecho o de derecho al legatario, en que el objeto del legado es, como decía Cujas, una res quodamodo sua. Así, por ejemplo, el prelegado de dote, por el que el marido deja a la mujer su dote, justificado en el antiguo Deredho por falta de una acción eficaz para la restitución de la dote y más tarde por el commodum representationis, pues ofrecía una más pronta exacción, deviniendo una especie de legado de deuda; Justiniano, dice en sus Instituciones (párrafo 15, título XX, libro II), para justificarle valet legatuvi quia plenius est legatum quam de dolé actio ; así el prelegado de peculio a favor del sometido a potestad o de alguna cosa en compensación del peculio. Praelegare se aplica también al caso en que se deja al deudor lo que éste debe al testador, estando a la apariencia de que ya lo ha tomado de sí y aún se habla de una obligatio praelegaía cuando se exonera al gestor de negocios ajenos, legándole aquéllo que él debería restituir (Scuto).

El significado propio de praelegare, el más empleado en las fuentes jurídico-romanas, es el de legar al heredero ; prelegado es la disposición testamentaria en forma de legado en favor de quien es llamado al universum jus defuncti, o sea al heredero. No todo legado hecho a favor del heredero es, sin embargo, prelegado. El legado que el heredero debe recibir de su coheredero o de un legata-Page 915rio no ofrece nada de particular en cuanto a su eficacia, según la íeoría general de los legados ; el verdadero prelegado, en sentido técnico, se da cuando el legado dispuesto en favor del heredero está a cargo del mismo heredero, el cual viene a ser a un tiempo honrado y gravado con el legado, lo que sucede generalmente cuando, no imponiéndose la carga del legado especialmente sobre un heredero, recae la carga sobre todos. Algunos autores, entre ellos Pfeiffer y Buchholtz, quieren comprender ambos casos bajo la denominación de prelegado, aunque calificando al primero de impropio o anómalo. Rotshirt dice, al recordar los dos sentidos de preceptio, según vaya dirigida al extraño o al heredero, que en este segundo caso no es otra cosa que un legado a favor del heredero por el que, según Teófilo, el testador declara que el heredero debe tener, además de su porción hereditaria, un algo más sin participación de los otros herederos (precipuum.). Pero en este respecto distingue tres supuestos: a), que este precipuum deba ser prestado por un no heredero, en cuyo caso no hay prelegado ; b), que los coherederos, como individuos y no propiamente como herederos, sean obligados a prestar el precipuum a su coheredero, en cuyo caso nada de particular ofrece tampoco la doctrina ; y c), que los herederos, como tales, deban pagar el precipuum, en cuyo caso ya se presenta el legatario como heredero favorecido por el legado y al propio tiempo gravado con su prestación, y esto ofrece complicaciones y dificultades que engendran una doctrina especial. No estamos autorizados, sin embargo, a limitar el concepto gramatical y técnico a este legado, como hacen muchos al denominarle prelegatum proprium. Las características propias singulares del prelegado propiamente dicho, quedan recogidas en la definición que da Scuto de esta figura jurídica : Disposición testamentaria en forma de legado, independiente en esencia de la aceptación de la herencia por parte del favorecido, con cuya disposición el testador asigna un elemento patrimonial cualquiera a persona llamada al «univcrsum jus defuncti», con cargo a su cuota hereditaria. El prelegado, en fin de cuentas, no es en sí mismo más que un legado a favor del heredero y cuya prestación o gravamen pesa sobre el mismo en todo o en parte. Por esto, decíamos poco ha, que a su virtud concurrían en un mismo sujeto la cualidad de heredero y de legatario y la de favorecido u honrado y gravado al mismo tiempo con su prestación.Page 916

No estará demás que, siguiendo al esclarecido jurista italiano, insistamos un poco sobre estos caracteres para ir delineando la figura del prelegado, distinguiéndola de otras figuras jurídicas. Atendiendo á su naturaleza, el prelegado es una disposición testamentaria en forma de legado que confiere al heredero favorecido un título de adquisición (jure legati), independiente de otro título (jure liereditatis), que le confiere su cualidad de heredero.

No era inusitado entre los romanos que los testadores dispusiesen por sí mismos la división del caudal relicto entre los herederos, y también, en consecuencia, que asignasen en ella determinados objetos a éstos como en pago de su cuota hereditaria. Estas disposiciones testamentarias por las que se asignan tales o cuales objetos a tal o cual heredero son distintas esencialmente del prelegado, porque son como una consecuencia de la vocación hereditaria, una dependencia del llamamiento a la herencia, como complemento suyo que facilita la tarea del arbiter en Id división y adjudicación del patrimonio hereditario, y en tal respecto no constituyen título independiente de adquisición y su eficacia va tan ligada a la cualidad del heredero que con ella desaparecen ; todo lo contrario de lo que justamente sucede con el prelegado, que es propiamente un legado a favor del heredero, que concede a éste un título especial de adquisición, independiente de la cualidad de heredero y subsistente, por tanto, aun después de haber desaparecido ésta por renuncia o no aceptación del heredero mismo.

Nuestros jurisconsultos vieron por punto general en el prelegado un legado o manda que se hace a uno de los herederos, bien sean legítimos o extraños. Así lo define Llamas y Molina y no discrepa...

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