La prejudicialidad civil en el proceso civil (art. 43 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal de la Universidad de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas56-57

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Frente al silencio que cabía apreciar en la LEC de 1881 respecto a las cuestiones prejudiciales civiles que pueden plantearse en un proceso civil (lo cual hizo que la Sala Primera del TS recondujese su tratamiento al estudio de la excepción de litispendencia) la LEC de 2000, sin llegar a tomar en consideración la propuesta realizada en su día por los Profesores de Derecho Procesal en el art. 70 del Proyecto de Corrección y Actualización de la Ley de enjuiciamiento Civil (sugerir la posibilidad de que la cuestión prejudicial homogénea suscitada durante la pendencia de un asunto civil, y que debiera ser resuelta por otro órgano jurisdiccional civil, pudiera ser planteada por la parte ante el órgano judicial competente) ha optado por incorporar de forma expresa el tratamiento de la prejudicialidad civil en el proceso civil, si bien tan sólo circunscrita a aquellos supuestos en los que la decisión de la cuestión principal de un proceso civil requiere previamente la resolución de una cuestión que es objeto principal de otro proceso civil ya pendiente ante el mismo u otro órgano judicial (art. 43 LEC).

En consecuencia, este precepto no regula los casos en los que la cuestión que surja como prejudicial no haya sido planteada en otro proceso independiente, como asunto principal. Ahora bien, puesto que tal hipótesis no sólo es posible, sino también frecuente en la práctica, lo lógico habría sido, como bien ha señalado vázquez moraga en un magnífico artículo publicado por la Revista Economist & Jurist en junio de Page 57 2006, que en tales casos la parte interesada solicitase al juez del asunto principal un plazo para plantear la demanda sobre la cuestión prejudicial, quedando entre tanto en suspenso el curso del proceso.

Sin embargo, en una respuesta a mi juicio insatisfactoria, el art. 43 no ha previsto tal posibilidad, de tal forma que en estos casos el juez conocerá de la cuestión prejudicial como lo hace de cualquier otro...

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