La prejudicialidad penal en el proceso civil

AutorManuel Richard González
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universidad Pública de Navarra
Páginas45-47

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I Planteamiento del Problema

Una de las cuestiones de un cierto interés que se plantea en la práctica diaria de los tribunales es el modo en que deba resolverse, a efectos del proceso, la situación de prejudicialidad penal en el proceso civil según se regula en el art. 40 LEC y también en el art. 114 LECrim.

Como es sabido el art. 40 LEC prevé la consecuencia de la suspensión del procedimiento civil únicamente cuando el procedimiento civil se halle pendiente de sentencia. Mientras que el art. 114 de la LECrim por tener su fundamento en el art. 44 LOPJ dispone la suspensión inmediata de la sustanciación de la causa civil. el problema consiste en cual sea el precepto aplicable y, en consecuencia, los efectos que la apreciación de la prejudicialidad deba tener en el proceso. Page 46

II Las Posiciones de los tribunales

Ante esta cuestión se han dado distintas soluciones en los tribunales. en algún caso se ha distinguido entre ambos supuestos. Así en distintas sentencias del TS. Por ejemplo, la STS 31 de marzo de 1992, RAJ 2317, o la más reciente de 6 de junio de 2002, RAJ 5113. en estas resoluciones el TS ha distinguido entre ambos supuestos. De modo que el art. 40 LEC sería de prejudicialidad y el art. 114 LECrim de identidad y preferencia del proceso penal sobre el civil.

Aunque, en algunas sentencias de tribunales de primera instancia o Audiencias provinciales se ha venido entendiendo que el art. 40 LEC ha derogado tácitamente el art. 114 LECrim.

III Posible solución

A mi juicio la cuestión se resuelve distinguiendo entre dos supuestos distintos. De modo que:

* El hecho de que el supuesto previsto en el art. art. 40 LEC tiene su ámbito de aplicación cuando en un proceso civil se hubiere puesto de manifiesto un hecho que ofrezca aparien-cia de delito perseguible de oficio («alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil» (art. 40.2.1º LEC). Hecho que, además, pueda «tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil» (art. 40.2.2º LEC). Resulta esencial advertir la circunstancia de que la existencia de prejudicialidad penal en el proceso civil (ex art. 40 LEC) no supone la identidad entre los hechos de uno y otro procedimiento, sino la coincidencia de algún o algunos hechos, que deban ser objeto de enjuiciamiento en un proceso penal antes de que finalice el proceso civil...

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