Prejudicialidad penal

AutorElías Campo Villegas
CargoEx Juez y Notario. Abogado
Páginas75-83

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1. Previo

El tema de la prejudicialidad penal, ofrece el contrapunto de que, frente a su importancia, historicamente el derecho positivo ha sido en extremo parco. La trascendencia del problema radica en que se trata de encontrar un justo equilibrio entre lo que pide el actor y el peligro de una condena inícua por la pendencia de un proceso penal. Pues bien, cuestión tan relevante no ha encontrado amparo legal hasta el artículo 40 de la actual LEC. Con anterioridad imperaba la práctica forense de suspender radicalmente el procedimiento civil en cuanto existiera una causa penal «sobre el mismo hecho» que el propio del pleito civil, según reza el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la amplitud de cuya expresión habría de dar lugar al abuso de querellas que implicaban un fraude procesal, pero que con frecuencia paralizaban el procedimiento civil por temor de los Jueces a incurrir en exceso de jurisdicción. En el laudo comentado se aplica el referido artículo 40 de la LEC sin aludir al vacío norma-

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tivo que las tres leyes de arbitraje han adolecido respecto de la prejudicialidad, tanto la civil como la penal96.

En nuestro comentario, tras referirnos a la decisión del árbitro de suspender el procedimiento, ofreceremos otra posibilidad, cual pudiera haber sido la de poner fin al procedimiento mediante un laudo que, sin entrar en el fondo del asunto, se limitara a una absolución en la instancia. Terminaremos la tarea analizando las consecuencias que se producirían en el supuesto de que un árbitro dictara laudo entrando en el fondo del asunto, haciendo caso omiso de la prejudicialidad penal.

2. La suspensión del procedimiento

En el laudo que comentamos el árbitro, ante un presunto delito de falsedad en relación al documento contractual básico, acordó la suspensión de las actuaciones civiles en tanto no se emitiera la oportuna resolución en la vía penal, amparándose en el artículo 40 de la LEC.

De esta manera el árbitro sigue el criterio que puede considerarse mas común en la doctrina y en las sentencias de las Audiencias, a las que se debe incorporar la del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1984, según la cual la suspensión del procedimiento arbitral por una cuestión de prejudicialidad libera a la emisión del laudo de su término preclusivo que queda simplemente interrumpido.

La ausencia de toda norma en la Ley de Arbitraje sobre la prejudicialidad, junto a la no aplicabilidad como supletoria de la LEC hace que, tanto en la doctrina como en las sentencias de las Audiencias, se invoquen por razón de analogía el artículo 37.2 de la misma y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de recordar también el argumento que se extrae del artículo 2 de la Ley de Arbitraje por considerar que la materia penal resulta «indisponible» en el arbitraje.

El árbitro del laudo que comentamos, no suspendió el procedimiento hasta que, practicadas todas las actuaciones, estuvo listo para sentencia, actuando así conforme a la regla 3 del artículo 40, cuando estrictamente debía hacerlo «sin esperar a la conclusión del procedimiento», como manda la norma 4 del mismo artículo en los supuestos en que la suspensión venga motivada por la posible existencia de falsedad de alguno de los documentos aportados, cual era el supuesto de nuestro arbitraje. Hizo bien, pues la analogía le conducía a supender pero no le imponia el texto integro del artículado de la LEC. La adaptación de la Ley al caso y procedimiento concreto le

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llevó al árbitro a terminar la práctica de la prueba iniciada y continuar hasta donde alcanzaban sus facultades.

3. La absolución en la instancia

La decisión del árbitro de suspender el procedimiento ínterin no se decida en la vía penal la cuestión sobre una eventual falsedad del documento base del pleito, puede intranquilizar si se contemplan dos cuestiones: de una parte, el hecho de que en su día se dictará un laudo indudablemente extemporáneo, fuera de plazo; y, de otra, deter-minadas consecuencias que resultarían de suspender indefinidamente el procedimiento arbitral. Dificultades estas que en modo...

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