Prejudicialidad en materia concursal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

Es común confundir las cuestiones previas con las cuestiones prejudiciales, que tienen caracteres y efectos distintos, bien entendido que toda cuestión previa es por definición prejudicial y en cierto modo, también lo inverso porque el significado de ambas expresiones en sentido general significa que algo debe ser resuelto en el proceso antes que toda otra cuestión.

De un punto de vista estrictamente técnica, la cuestión previa está exigiendo un tratamiento, decisión y ejecución antes de toda otra actividad procesal que progrese en el procedimiento hacia la sentencia. Mientras que la prejudicialidad, como su nombre indica, significa que un hecho debe ser juzgado en un proceso antes que sea juzgado en otro.

La cuestión previa es meramente incidental, aunque pueda dar lugar a la conclusión del proceso por apreciación de un defecto formal, por ejemplo. Es un procedimiento que conduce a la resolución de la cuestión en el mismo proceso donde se generó. Un ejemplo de cuestión previa es el incidente de declinatoria que prevé el art. 12 de la Ley Concursal, donde se prohíbe al Juez resolver acerca de la oposición del deudor antes de haber resuelto la cuestión de competencia.

La cuestión prejudicial detiene la marcha de un proceso o un pronunciamiento definitivo hasta que recaiga sentencia en otro Tribunal juzgando el mismo hecho, y puesto que vincula a dos fueros distintos, generalmente el penal y el civil, hay otras materias de posible vinculación según se establece en el art. 42 LEC. Se prevé también una cuestión prejudicial civil a un proceso civil (art. 43 LEC), lo que en realidad más que una prejudicialidad en términos estrictos es una espera de la decisión final por denegatoria de una petición de acumulación de autos.

Creo oportuno recordar algunas disposiciones legales acerca de la prejudicialidad penal, que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil para toda cuestión relativa a este ámbito jurisdiccional, aunque no es de aplicación al concurso, según se puede constatar en el texto del art. 189 LC.

Puede haber cuestiones prejudiciales civiles a un proceso penal como el proceso sobre la validez de matrimonio, que es paso previo para enjuiciar luego el delito de bigamia. Y hay prejudicialidad penal a un proceso civil como es el caso del enjuiciamiento penal por el delito de usurpación, del que dependerá la existencia o inexistencia de la tenencia precaria que se alega en el fuero civil.

La doctrina suele distinguir distintos grados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR