La prejudicialidad penal en los procesos de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales (art. 787.6 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universidad de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas58-59

Page 58

De conformidad con la regulación del proceso de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales en la LEC de 2000 (arts. 782 a 811), es posible constatar supuestos de prejudicialidad penal que pueden plantearse durante el desarrollo de las actuaciones que conforman este procedimiento. Así, por ejemplo, cuando algunas de las actuaciones encaminadas a obtener el valor dinero de los bienes inventariados, para su equitativa distribución entre los herederos, en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones, hayan estado revestidas de la apariencia delictiva de cohecho (no se termina de explicar, como ha señalado el Maestro vázquez sotelo en su magnífico estudio sobre la materia, que el apartado sexto del art. 787 LEC tan sólo se refiera a un eventual delito de cohecho y no a otras figuras delictivas igualmente relacionadas con las operaciones divisorias), ya sea por el contador o por los peritos designados.

De ahí, precisamente, que no sea nada extraño que el art. 787.6 LEC contenga una remisión al tratamiento legal de la prejudicialidad penal en el proceso civil de declaración (art. 40 LEC), si bien manteniendo para los interesados la posibilidad de evitar las suspensión a través de la presentación, de común acuerdo, de...

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