Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 11 de septiembre de 2012, asunto C-43/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación de determinados preceptos de las Directivas 'marco' de aguas, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de planes y programas y de hábitats a un litigio sobre trasvase de recursos hídricos en Grecia.

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Navarra
Páginas32-37

Page 32

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Aguas continentales, trasvases de recursos hídricos, imperiosa necesidad, omisión de evaluación de impacto ambiental de proyectos, omisión evaluación ambiental estratégica y de la necesaria participación del plan hidrológico, elusión de la protección y conservación de hábitats listados en la Red Natura 2000

Resumen:

  1. Breve referencia al supuesto de hecho.

    La cuestión prejudicial se plantea en el marco de los recursos de anulación interpuestos por la Administración autónoma provincial de Etolia-Acarnania, y por otras personas jurídicas contra Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y contra otros Ministros, cuyo objeto son actos relativos al proyecto de desviación parcial del curso superior de las aguas del río Acheloos (Grecia occidental) hacía el río Pineo, en Tesalia. Este proyecto de gran dimensión, que pretende responder no sólo a las necesidades de regadío de la región de Tesalia y a la producción de electricidad, sino también al abastecimiento de agua para núcleos urbanos de esa región.

    El 2 de agosto de 2006 se adoptó la Ley 3481/2006 , cuyos artículos 9 y 13, que aprobaban el proyecto discutido en el litigio principal,.El artículo 9 de esa Ley disponía que, hasta la aprobación del programa nacional de gestión y de protección de los recursos hídricos nacionales y la adopción de los planes de gestión de las regiones, se podrían aprobar los planes hidrológicos de cuencas hidrográficas específicas, así como los trasvases de aguas a otras cuencas, si bien habrían de aprobarse por ley los proyectos relacionados con esos planes cuando se tratara de un proyecto de gran amplitud o de importancia nacional. El artículo 13 de dicha Ley calificó las obras relacionadas con el citado proyecto como obras de gran amplitud e interés nacional, y aprobó el plan hidrológico de las cuencas hidrográficas de los ríos Acheloos y Peneo, así como las especificaciones medioambientales aplicables a la construcción y el funcionamiento de las obras inherentes a ese proyecto.

    El artículo 13, apartado 4, de la Ley 3481/2006 preveía que, de conformidad con el plan hidrológico y los parámetros medioambientales aprobados en el apartado 3 del mismo artículo, se podía poner en funcionamiento o finalizar la construcción de las obras públicas

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    y de las obras relacionadas con la desviación del curso superior de las aguas del río Acheloos hacia Tesalia, o con la producción de energía eléctrica, para las que se había adjudicado un contrato público y que se habían ejecutado o estaban en fase de ejecución. Con fundamento en esa disposición, se ordenó a la sociedad adjudicataria proseguir las obras que había suspendido a raíz de la sentencia que anuló la adjudicación del contrato.

    Los demandantes en el litigio principal solicitan la anulación de la totalidad del proyecto discutido en ese litigio. Los recursos impugnan tanto el artículo 13 de la Ley 3481/2006 como los actos administrativos conexos. El "Symvoulio tis Epikrateias" órgano que plantea la cuestión prejudicial expone que tanto los actos de aprobación de los parámetros medioambientales como los actos en virtud de los que debían ejecutarse las obras inherentes a ese proyecto ya habían sido anulados por sentencias de ese tribunal antes de la entrada en vigor de la Ley 3481/2006. Según el tribunal remitente, se pretende, así pues, adoptar de nuevo esos actos a través del plan hidrológico antes mencionado, que fue aprobado con fundamento en el artículo 9 de esa Ley.

    La cuestión principal que suscita el litigio principal es la de la compatibilidad con el Derecho de la Unión...

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