Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 17 de octubre de 2013, asunto C-203/12, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial en relación con Directiva 2003/87/CE, por la que se regula el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas140-143

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Comercio de derechos de emisión, sanciones, principio de proporcionalidad

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre dos empresas («sociedades Billerud») y la Agencia sueca de protección de la naturaleza, en relación a la multa que ésta impuso a aquéllas por no haber entregado dentro de plazo los derechos de emisión equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones efectivas del año 2006.

A 30 de abril de 2007, las sociedades Billerud, empresas suecas titulares de autorizaciones para emitir dióxido de carbono, no habían entregado los derechos de emisión correspondientes a sus emisiones del año 2006 (10.828 y 42.433 toneladas, respectivamente).

En consecuencia, la Agencia sueca de protección de la naturaleza les impuso la multa prevista en la Ley 2004: por un importe de 3.959.366 coronas suecas (SEK) para una de ellas y de 15.516.051 SEK para la otra (es decir, 433.120 euros y 1.697.320 euros).

Las sociedades Billerud alegaron que, a 30 de abril de 2007, tenían en sus cuentas de haberes en el registro sueco de derechos de contaminación suficientes derechos de emisión para cubrir todas sus emisiones del año 2006. Afirmaron que esta circunstancia acreditaba que no habían tenido la intención de eludir sus obligaciones y que la falta de entrega dentro de plazo que se les reprocha se había debido a una disfunción administrativa interna. Estas alegaciones fueron desestimadas en primera instancia.

El órgano judicial sueco que conoce del recurso de apelación interpuesto por las sociedades Billerud, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

1 ¿Debe entenderse el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 [...] en el sentido de que un titular que a 30 de abril no ha entregado suficientes derechos de emisión debe pagar una multa independientemente del motivo de dicho incumplimiento, por ejemplo, cuando a pesar de disponer a 30 de abril de suficientes derechos de emisión no efectúa en ese momento la entrega debido a un descuido, error administrativo o problema técnico?

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2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe entenderse el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 en el sentido de que la multa puede ser objeto de condonación o reducción, por ejemplo, cuando se dan las circunstancias descritas en la primera cuestión?

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