Preguntas y respuestas

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado
Páginas81-110

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Introducción

En este capítulo hemos desarrollado desde un punto de vista eminentemente práctico una serie de aspectos de la Ley Antimorosidad, para lo cual hemos utilizado:

  1. La metodología de “pregunta y respuesta” para hacérselo mas atractivo al lector.

  2. Las preguntas se han ordenado siguiendo el contenido del articulado de la Ley siempre que ha sido posible.

  3. Aunque la casuística es enorme, hemos considerado aquellos aspectos que hemos considerado más trascendentes para la operativa del día a día de las empresas.

  4. En las contestaciones hemos tratado de incorporar las distintas interpretaciones que están realizando los expertos, en algunos casos, tan poco pacíficas, que ni siquiera los propios autores estamos de acuerdo en alguno de los puntos tratados.

Agradecimientos

Agradecemos especialmente a todos aquellos clientes y amigos que nos han ayudado mediante la formulación de preguntas sobre aspectos prácticos que les surgen en el día de su actividad, y muy especialmente a AEF y T (Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios) y a TKS. Credit Manegement. Contact Center. Outsourcing quienes a través de sus asociados nos han dado traslado de gran parte de las preguntas que aparecen en este Capítulo.

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¿Se pueden acordar entre empresas plazos de pago superiores a los establecidos en la Ley?

NO. En el artículo 4.1 de la Ley Anti-Morosidad se limita la validez de los acuerdos entre las partes. Ésta es una de las principales críticas por partes de los puristas, según los cuales, con esta Ley se cercena el principio sagrado de la “libertad de las partes” aunque éstos se olvidan de que, en la mayoría de los casos, no existe la tan traída “libertad” de las partes, si no más bien, una posición de dominio que obliga a las PYME a aceptar unos dilatados plazos de pago muy por encima de lo que sería un mero crédito comercial o “fioat comercial” en terminología anglosajona.

Nuestros proveedores llevan trabajando en perfecta armonía desde hace más de 30 años con nuestra empresa, sin ningún tipo de problemas. Ambos (proveedor y cliente) estamos de acuerdo en continuar con las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. ¿Por qué no podemos seguir aplicándolas si estamos los dos de acuerdo? ¿Qué puede pasar si seguimos utilizando las condiciones anteriores?

En nuestro Ordenamiento jurídico se establece como regla general el principio de la autonomía de voluntad de las partes, y así se dispone en el artículo 1255 del CC:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”,

Pero esta regla general, como el propio inciso final del artículo anterior señala, se supedita al cumplimiento de la Ley, la moral y el orden público.

Por lo tanto, como la Ley 15/2010 establece unos plazos máximos de pago, el principio de libertad contractual se tendrá que supeditar a estos plazos, y nos guste más o menos, debemos cumplir la Ley.

En cuanto a la segunda cuestión ¿Qué puede pasar?

No debemos olvidar que, aunque las partes estén de acuerdo, existen otras partes legitimadas como son las asociaciones y organizaciones empresariales, que pueden denunciar el incumplimiento de la Ley.

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¿Puede la Administración pactar plazos de pagos superiores a los establecidos por esta Ley?

En la Ley aparecen dos regímenes diferenciados: uno aplicable a las operaciones entre empresas y profesionales, en el que, según hemos visto anteriormente, en su artículo 4.1 se prohíbe el acuerdo entre las partes de plazos de pago superiores a los establecidos en la Ley, y otro, aplicable a las operaciones entre la Administración y las empresas o profesionales, en el cual, significativamente, no vemos ninguna prohibición de pactar plazos superiores a los que figuran en la Ley, por lo cual, a tenor de la propia letra de la Ley, la Administración podría pactar plazos superiores de pago.

Entendemos se trata de una clara contradicción entre el espíritu de la norma y su articulado, pues en la Exposición de Motivos se dice claramente: “Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago”, a no ser que el legislador considere que la Administración no puede ejercer prácticas abusivas que den lugar a incrementos injustificados en el plazo de pago.

Ahora bien, recuérdese que las Exposiciones de Motivos y Preámbulos de las normas carecen de valor normativo, y que poseen, exclusivamente, un valor interpretativo.

¿Esta Ley se aplica a los pagos entre particulares?

NO, solo se aplica a los pagos procedentes de operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración.

Ver del articulado de la Ley, en particular: Artículo 1. Objeto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Soy un autónomo y mi trabajo consiste en la instalación de aparatos de aire acondicionado.

Uno de mis clientes, una constructora, me dice que, como soy una persona física, los plazos estipulados en esta Ley no me son de aplicación ¿es correcto?

No es correcto. Los plazos estipulados en esta Ley le son de total aplicación.

Si bien es cierto, que esta Ley se aplica a los pagos por operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración, no es menos cierto, que un autónomo es un “empresario individual”, por lo que entra plenamente dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Ver:


Artículo 3. Ámbito de aplicación

¿Moroso es el que no paga?

NO. Moroso es el que paga tarde. El que no paga es un insolvente o un crédito fallido.

Véase, en especial:

Artículo 2.c) Definiciones.

Para el cómputo del plazo de pago en la Ley, ¿se utilizan días hábiles o días naturales?

Siempre días naturales.

Al respecto, puede verse:

Artículo 2.d). Definiciones.

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Mi empresa cierra por vacaciones en el mes de agosto. ¿Puedo retrasar hasta septiembre todos los vencimientos del mes de agosto, tal y como veníamos haciendo hasta ahora?

NO. La Ley prohíbe expresamente la exclusión de los que denomina “periodos vacacionales” del cómputo para la determinación del vencimiento de pago.

Por lo tanto, nos quedarán dos soluciones:

  1. ) Dejar la previsión de tesorería necesaria para que los pagos sean atendidos por el banco a su vencimiento (los bancos no cierran en agosto).

  2. ) Adelantar el pago al último día de julio.

Si utilizamos la 2ª opción, nada nos impide solicitar al proveedor un descuento o compensación por pronto pago.

Nos remitimos a:

Artículo 2.d) Definiciones.

Mi empresa pagaba a todos sus proveedores mediante “confirming” a 120 días fecha factura.

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 se ha reducido el plazo a 85 días para el ejercicio 2011, por lo que mi tesorería se ve fuertemente dañada y los gastos fi nancieros incrementados por efectuar los pagos a mis proveedores con 35 días de antelación a lo que venía siendo habitual.

Para compensar este quebranto, ¿puedo negociar con los proveedores algún tipo de descuento o bonificación?

Pagando a 85 días está Usted, simplemente, cumpliendo una obligación legal, por lo que por esta actuación no sería lógico solicitar ningún descuento o bonificación.

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Esto no quita, para que su empresa ponga en valor una serie de circunstancias tales como volumen de compra, antigüedad como cliente, cumplimiento de sus compromisos, etc., para que, coincidiendo con el recorte en el plazo de pago estipulado en la Ley, trate de obtener de sus proveedores una serie de descuentos o bonificaciones que compensen, en todo o en parte, el quebranto financiero por el acortamiento en los plazos de pago.

Esta posibilidad, lógicamente, no está regulada en esta Ley, ni tampoco prohibida o fomentada, por lo que tendremos que estar a los usos y costumbres generalmente aceptados y, sobre todo, a la Ley de la Oferta y la Demanda.

Cuestión muy distinta, es que algunos autores están defendiendo la postura, de que si el pago se realiza mediante “confirming”, y el “confirming” en cuestión le permite al proveedor el cobro (adelanto) dentro del plazo legal de pago, esta circunstancia sería suficiente para entender cumplidos los requisitos de plazo máximo de pago.

Sobre este problema volveremos en las cuestiones siguientes.

Mi empresa es subcontratista de un contratista principal en la ejecución de una obra. ¿Se me aplica esta Ley?

SÍ. Lo dice expresamente la norma, así puede verse en:

Artículo 3.1. Ámbito de aplicación.

Tengo un comercio en el que vendo electrodomésticos a plazos. ¿Se me aplica esta Ley?

Pues dependerá de las circunstancias de la venta, concretamente, de la naturaleza del comprados. Así:

  1. En las ventas a sus clientes, SI ESTOS SON PARTICULARES, es decir, consumidores finales, no les resultará de aplicación la Ley y podrá continuar vendiendo como hace habitualmente en materia de plazos.

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  2. En las ventas a sus clientes, SI ESTOS SON EMPRESAS, sí les será de aplicación y tendrá que ajustarse a los plazos establecidos por la Ley.

    En las compras que Usted realice, por el contrario, la Ley será de utilización en todos los casos, pues salvo que se dedique a comprar electrodomésticos de segunda mano, sus compras se realizan a otras empresas, por lo que entran de lleno dentro del ámbito de aplicación de la Ley. En este sentido, nos remitimos a: Artículo 3. Ámbito de aplicación.

    Mi empresa se dedica a la venta de muebles de cocina. Una empresa cliente me ha comunicado que, como ellos me pagan con un “pagaré”, están excluidos de la aplicación de los plazos máximos de pago establecidos en esta Ley. ¿Es correcta tal afirmación? Rotundamente NO. Primera cuestión, el supuesto habla de una “empresa cliente”, por lo tanto, no se trata de un cliente particular, en cuyo caso, el problema estaría...

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