Las preguntas parlamentarias: orales y escritas

AutorRoberto González de Zárate Lorente
Páginas163-167
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Las preguntas parlamentarias: orales y escritas
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Como hemos visto, la función de control se materializa a través de una plura-
lidad de iniciativas parlamentarias, tales como las preguntas, las interpelaciones,
las proposiciones no de ley y mociones cuando no son objeto de aprobación toda
vez que en el supuesto de que sí lo sean se han de incardinar en el marco de la
función de impulso político. Del mismo modo, cabe ubicar en esta sede las com-
parecencias, con una naturaleza mixta en la medida en que además de constituir
instrumentos de información de las Cámaras son mecanismos de control parla-
mentario y en último término, las peticiones de información, ex artículo 18 RAM.
La facultad de formular preguntas se incardina en el seno del núcleo de la fun-
ción representativa de los parlamentarios (véase Sentencia 107/2001, F.4).
La fijación de un tiempo semanal para la sustanciación de las preguntas
parlamentarias tiene su origen a finales de la primera mitad del Siglo XIX en la
Cámara de los Comunes a través del establecimiento del denominado Question
time, por el cual se circunscribe una parte de la sesión plenaria a la tramitación de
las preguntas. Martínez Elipe y Moreno Ara recuerdan que la primera pregunta
fue formulada en 1721 en la Cámara de los Lores, y el Question time fue objeto de
consagración en 1849. Tal práctica, como recuerdan Martínez Elipe y Moreno
Ara, debido a la influencia del régimen parlamentario británico, se ha generali-
zado en la totalidad de los países, sin perjuicio de las peculiaridades propias de
cada sistema jurídico, con la salvedad de los Estados Unidos, atendiendo a las
peculiaridades de su régimen presidencialista. Un aspecto importante a tener en
cuenta es que la facultad de formular preguntas, incardinada en el ius in officium
del parlamentario, no conlleva la necesidad de satisfacción del parlamentario que
la formula, esto es, no obliga al Gobierno a que se dé una respuesta o a que tal
respuesta haya de satisfacer al parlamentario, como ha señalado la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. (STC 220/1991, de 25 de noviembre, F. 5).
En la Asamblea de Madrid, las líneas generales de actuación se aprueban al
principio de cada Legislatura y establecen el cupo de preguntas a tramitar duran-
te las sesiones plenarias. La tramitación de las preguntas en el Pleno se realiza al
inicio de la sesión plenaria. Se establece un máximo de una pregunta por Grupo

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