Preguntas de una jurista ante un Código

AutorManuel Conthe
Cargo del AutorEx-presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Páginas175-179

Page 175

El célebre poema de Bertold Brecht “Preguntas de un obrero ante un libro” comienza así:

Tebas, la de las siete puertas ¿quién la construyó?

En los libros figuran los nombres de los reyes.

¿Arrastraron ellos los bloques de piedra?

No les aburriré declamando el poema completo. Pero les confieso que los versos de Brecht me han venido muchas veces a la cabeza cuando oía denominar “Código Conthe” al “Código Unificado” de recomendaciones sobre gobierno corporativo de las sociedades cotizadas que, elaborado por un Grupo Especial de expertos que yo presidí, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hizo público en mayo de 2006.

Paradójicamente, la expresión “Código Conthe” la acuñaron y utilizaron en su día con fruición algunos medios de comunicación para poder criticarlo con más virulencia, lo que era más fácil si se veía como la obra casi personal del entonces presidente de la CNMV, a la sazón objeto también de duros ataques con motivo de la opa sobre Endesa, más que el fruto de un grupo de expertos, procedentes tanto del sector privado como público. Yo siempre declaré preferible el término “Código Unificado” por la razón opuesta a la de sus críticos: el Código siempre me pareció una excelente obra colectiva cuyo mérito correspondió al Grupo de Expertos que lo elaboró a lo largo de múltiples reuniones, en las que hubo un debate libre y un genuino esfuerzo por elaborar un texto ponderado que refundiera las recomendaciones de los Informes Olivencia y Aldama e incorporara ideas sensatas posteriores. En suma, he hecho todo lo razonable para que nadie pueda acusarme de “adornarme con plumas ajenas” y si el Código pasa a los anales como “Código Conthe”, les aseguro que quienes compartimos ese apellido estaremos agradecida por la inmerecida fama.

Y en esa vena brechtiana con la que he empezado, me permitirán Vds. que, aunque no sea obrero, estructuré mi exposición en base a tres preguntas relacionadas con el Código Unificado.

Comenzaré por la primera.

¿Hay un solo enfoque internacional en materia de gobierno corporativo?

Los días 8 y 9 de febrero de este año se celebró en Madrid una Conferencia Internacional sobre gobierno corporativo que patrocinaron de forma conjunta la CNMV yPage 176 la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida por sus siglas en inglés, IOSCO), cuya sede está en Madrid.

Las diversas intervenciones hicieron patentes que en materia de gobierno corporativo de sociedades cotizadas no existe –como con frecuencia se piensa– una gran división entre regímenes anglosajones (con Estados Unidos y el Reino Unido en el mismo bando) y regímenes napoleónicos o continentales, sino que las alternativas son:

• Enfoque estadounidense: Principios de Buen Gobierno como condición de admisión a negociación impuesta por las Bolsas de Valores. Se complementan con las disposiciones imperativas de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002.

• Enfoque británico-EU: Los Códigos de Buen Gobierno no son de cumplimiento obligatorio, pero cuando una sociedad cotizada no sigue alguna de sus recomendaciones, tiene que explicar públicamente los motivos (“principio de cumplir o explicar”).

Este principio de “cumplir o explicar” fue consagrado en España en 2003 por el nuevo artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y desde 1997 ha quedado igualmente plasmado en las sucesivas Recomendaciones de buen gobierno: Informe Olivencia (1997), Informe Aldama (2003) y Código Unificado (2006). De acuerdo con él, las...

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