Preguntas mas frecuentes relativas a la clasificación arancelaria

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas129-131

Page 129

1. ¿A quién le corresponde clasificar las mercancías?

R. De acuerdo con el Artículo 40 de la Ley Aduanera, Los Agentes Aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de los comerciantes internacionales, así como los Apoderados Aduanales, podrán llevar a cabo, en representación de su cliente, todo trámite relacionado con el Despacho Aduanero, ante la aduana. Siendo que entre esos trámites se encuentra la captura del Pedimento, podemos decir que son estos personajes los encargados de efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería. Sin embargo, vale la pena señalar que no sólo los citados profesionales se encargan de identificar el código correspondiente a la mercadería, lo hacen también los consultores en comercio exterior para cumplir con las regulaciones arancelarias y no arancelarias, lo hacen también las autoridades aduaneras para verificar que las regulaciones cumplidas son las que corresponden con la mercadería en tratamiento, lo hacen los Peritos para identificar la verdad en los litigios entre particulares y autoridades aduaneras; por poner algunos ejemplos.

2. ¿Tiene la tarifa arancelaria 21 ó 22 secciones y 97 ó 98 capítulos?

R. El Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías fue creado con 21 secciones y 97 capítulos. El gobierno mexicano agregó a este sistema una sección más y otro capítulo, con lo que la Tarifa Arancelaria en México contiene 22 secciones y 98 capítulos. Así se establece en la Regla Complementaria 2, presentada en páginas anteriores, y de la cual se cita el párrafo que contesta esta pregunta:

“2 a) La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22

Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la...

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