Preguntas Frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital 2020

AutorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1 - ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

2 - ¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.

En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

3 - ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet?

Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:

Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

4 - ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud de ingreso mínimo vital?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Cuando se solicite...

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