Derecho de adquisición preferente de propietarios colindantes en caso de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales

AutorDiego Pérez Martínez
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zamora
Páginas208-210

    Informe elaborado el 15 de diciembre de 2001 por don Diego Pérez Martínez, Abogado del Estado-Jefe en Zamora.

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Antecedentes

La Delegación de Economía y Hacienda en Zamora formula consulta en los siguientes términos:

´Con objeto de unificar los criterios en los que se debe basar esta Delegación para la tramitación de los expedientes de enajenación de los bienes patrimoniales del Estado, se solicita por ese Centro se informe sobre los siguientes extremos:

1. Teniendo en cuenta que la forma general de enajenación será la subasta según lo establecido por el artículo 63 de la LPE y 117 de su Reglamento, se necesita saber, si, según parece deducirse del artículo 144 del RPE, es necesaria la previa notificación a los propietarios colindantes de las fincas que cumplan lo establecido en el artículo 67 de la LPE y 142 de su Reglamento, antes de iniciar los trámites para subastarlas.

2. Que cuando un colindante solicite la adquisición de una finca que se ha acordado enajenar, según lo previsto en los artículos 67 de LPE y 142 RPE, si debe considerarse que se trata de una "razón excepcional" de enajenación directa, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 117 del RPE en su párrafo 2.º, debiendo justificarse en el expediente estas razones o bien, por sí misma, esta situación constituye otro supuesto para acordar la enajenación directa, sin más motivación del acto administrativo que la constatación del mero cumplimiento de los artículos 67 de la LPE y 142 del RPE. Page 209

3. En caso de acordar la enajenación directa en favor de un adquirente que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del 117, se necesita se informe sobre la posibilidad de adquisición de la finca que se enajena por los propietarios colindantes, en base al art. 142 del RPE y 67 de la LPE y si son preferentes a los adquirentes por la vía del artículo 117 párrafo 2.º letras a) y b)ª.

Fundamentos jurídicos

I y II. De la regulación contenida en los artículos 61 a 70 de la Ley del Patrimonio del Estado, Texto Articulado de 15 de abril de 1964 (LPE) y artículos 115 a 147 del Reglamento del Patrimonio del Estado, Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (RPE), se desprende la existencia de dos categorías o clases de fincas en orden a su posible enajenación:

  1. Solares del Estado que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables, y fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie...

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