Los consejos de prefectura y la doctrina administrativa francesa durante la II República (1848-1852) y el II Imperio (1852-1870)

AutorPascale Gonod
Cargo del AutorUniversidad de Paris I. Francia
Páginas259-275
259
CAPÍTULO 9
LOS CONSEJOS DE PREFECTURA Y LA DOCTRINA
ADMINISTRATIVA FRANCESA DURANTE LA
II REPÚBLICA (1848-1852) Y EL II IMPERIO
(1852-1870)
PASCALE GONOD
Universidad de París 1 (Panteón-Sorbona)1
Sumario: I. RECONOCIMIENTO Y REFLEXIÓN. 1. Constitucionalización
de los consejos de prefectura. 2. Reflexión sobre los consejos de prefec-
tura: el informe Boulatignier. II. RENUNCIA Y CONSOLIDACIÓN.
1. Las reformas de 1862-1865: progresos y renuncias. 2. Descripción de
competencias, organización y procedimiento de los consejos de prefec-
tura.
A lo largo del siglo XIX, la cuestión de la separación de la juris-
dicción administrativa respecto de la administración activa ha
sido objeto de un gran debate doctrinal que ha dado lugar a rele-
vantes estudios relativos a la justicia administrativa2. Estando en
juego la independencia de la jurisdicción administrativa, esta
separación afecta tanto al Consejo de Estado instaurado por el
artículo 52 de la Constitución del año VIII, como a los consejos
1 Pascale Gonod es Catedrática de Derecho Público en la Universidad de
París (Panteón-Sorbona) y es miembro del Instituto universitario de Francia.
Email: Pascale.Gonod@univ-paris1.fr
2 J. Chevallier, L’élaboration historique du principe de séparation de la juri-
diction administrative et de l’administration active, LGDJ, 1970.
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de prefectura, creados al amparo de la ley de 28 pluvioso del
año VIII de la Revolución3.
En virtud de esta ley, los consejos de prefectura son, ante todo,
jueces, aunque en cierta medida, sólo son jueces especializados para
determinados asuntos y cuyas atribuciones se encuentran perfecta-
mente tasadas: «Los consejos de prefectura son instituidos para juzgar
(...) un número considerable de verdaderos procesos: cuestiones de
propiedad les han sido conferidas; tienen incluso la competencia, en
ciertos casos, de imponer penas pecuniarias. No obstante, no ejercen
una verdadera jurisdicción universal y no pueden conocer más que
aquellos asuntos que les son especialmente atribuidos»4. En primer
lugar, y al contrario de lo que ocurre con el Consejo de Estado, los
consejos de prefectura participan de la denominada justicia delegada.
Son investidos de una jurisdicción propia, y sus decisiones son autén-
ticas sentencias que no tienen por qué ser posteriormente validadas;
por otro lado, tienen reconocida su condición de «verdaderos jueces»
(decreto de 5 de marzo de 1814), de tal manera que ni prefectos ni
ministros tienen competencia para reformar sus sentencias. Esta situa-
ción no debe hacernos obviar la enorme dependencia de los consejos
de prefectura de cara al prefecto. Además, si originalmente sus com-
petencias son exclusivamente jurisdiccionales, éstas irán extendiéndo-
se progresivamente a otros ámbitos. Como afirma Vivien en 1859, «la
ley de pluvioso del año VIII ha instituido los consejos de prefectura,
principalmente para el conocimiento de los asuntos contenciosos, e
incluso, en su origen, estaban exclusivamente predispuestos para ello.
Desempeñando este rol pronto les veremos ocupar un lugar importan-
te entre las jurisdicciones administrativas. Pero los consejos de prefec-
tura también fueron investidos de numerosas atribuciones
consultivas»5. Efectivamente, poco a poco verán cómo se les incorpo-
ran nuevas competencias no jurisdiccionales. Incluso en la práctica
ocurre que el legislador no oculta prever de forma frecuente que el
prefecto resuelva «oído el consejo de prefectura». A partir de entonces,
y siguiendo el ejemplo del Emperador asistido en la acción adminis-
3 E.Gojosso (dir.), Les conseils de préfecture (an VIII-1953), LGDJ, 2005.
4 Vivien, Etudes administratives 3.ª ed., t.1, p.150; para la descripción de
las atribuciones véanse las pp.145 y ss.
5 Vivien, Etudes administratives, 3.ª ed., t.1, p.86.
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